Del memorial del recurso se extraen los siguientes motivos
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial del recurso se extraen los siguientes motivos:
El recurrente refiere que el Tribunal de alzada olvidó que las conclusiones de la Sentencia penal no pueden ser alteradas ni modificadas por prohibición expresa del art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable por disposición del último párrafo de los arts. 331 y 355 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues pese a señalar que la base para calificar la responsabilidad civil es la Sentencia, contradictoriamente declaró que: “los fundamentos de la Sentencia Penal no pueden sustentar en lo absoluto una sentencia de reparación del daño” (sic), infringiendo con dichos argumentos los arts. 335 y 229 del CP, infracción de la norma sustantiva que constituye causal de casación prevista por el inc. 4) del art. 298 del CPP. Por lo que a decir del recurrente el argumento de la Sentencia en el siguiente sentido: “…pese a existir un documento de prestación de servicios para el logro del financiamiento para la ejecución de la Planta de Ácido Sulfúrico de propiedad del CLIENTE ahora querellante Alberto Loaiza Caro y, pese al tiempo transcurrido no cumplió con el objeto del contrato, sin embargo de haber recibido un anticipo para dicho fin, lo que desde ya configura el delito de estafa en razón a que en base a dicho documento incriminatorio y que sale a fs. 3-4 quienes constituyen las Empresas ANSUR S.R.L. y A&T S.R.L. logran que el cliente Alberto Loaiza Caro tenga que haber efectuado actos de disposición patrimonial erogando una serie de gastos en el cumplimiento de las exigencias pactadas y el pago de un anticipo por comisión, sin recibir absolutamente nada a cambio.” (sic); no es susceptible de modificaciones ni alteraciones por el A quo ni por el Ad quem, como pretenden hacerlo, dictando resoluciones contrarias a la ley y la Sentencia, a sabiendas que los incs. 2) y 3) del art. 91 del CP, señalan que la responsabilidad civil comprende la reparación del daño causado y la indemnización de todo perjuicio causado a la víctima, por lo que a su entender el anticipo de comisión dado a los procesados en la suma de $us. 4.000 (cuatro mil dólares estadounidenses), no puede servir de base para la calificación de responsabilidad civil, ya que la misma sería una parte accesoria del contrato principal
- Por memorial cursante de fs
- a) Por Sentencia 31/2013 de 24 de octubre (fs
- b) Notificada la Sentencia, el recurrente interpuso recurso de apelación (fs
- c) Notificado con este último Auto el 8 de abril del 2014 (fs
- Del memorial del recurso se extraen los siguientes motivos
- Refiere que en la Sentencia de primer grado, se argumentó, que el contrato suscrito entre
- También el recurrente expresa que el Tribunal de alzada incurrió en vulneración de la ley
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Por Sentencia 31/2013, el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador del Tribunal Departamental
- II.2. Recurso de Apelación
- La Resolución referida precedentemente fue apelada por el querellante, quien luego de realizar una remembranza
- Alega además, que se altera y modifica la conclusión cuarta de la Sentencia que declara:
- II.3. Auto de Vista y su complementario
- El recurso de apelación referido, fue resuelto a través del Auto de Vista impugnado, emitido
- Previamente es menester señalar que la primera Disposición Final del vigente Código de Procedimiento Penal,
- Antes de considerar y resolver el fondo del recurso interpuesto, este Tribunal estima pertinente establecer
- Ahora bien, en observancia del marco normativo adjetivo aplicable al caso, corresponde aclarar que, cuando
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- III.2. Análisis del caso concreto
- En previsión de lo dispuesto por el art
- Con relación al fondo del recurso, se advierte que el recurrente de manera confusa ampara
- Ahora bien, de los fundamentos del recurso de casación del querellante, se infiere que también
- Respecto a la aplicación de los art
- Por otro lado, es evidente la aplicación de los arts
- Art
- Estas normas fueron efectivamente aplicadas al caso de autos, por cuanto los procesados, con un
- Por lo expuesto, corresponde declarar infundado este motivo, conforme a lo dispuesto por el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo en parte con el Requerimiento
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
