Auto Supremo AS/0011/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2015

Fecha: 07-Ene-2015

Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que el memorial de

Al respecto, corresponde manifestar que la pérdida de competencia es un instituto jurídico muy diferente a los motivos en los que se apoya el recurrente para demostrar la incompetencia del tribunal de segunda instancia, careciendo de sustento fáctico y legal lo aseverado por la parte demandada, pues si bien el art. 250 del Código de Procedimiento Civil se refiere al retardo de justicia y el recurrente sostiene que se efectúo dicho retardo conforme a los plazos establecidos en el art. 204 del Código de Procedimiento Civil; corresponde puntualizar que dichos argumentos no son valederos para sostener la incompetencia, recurso que debe ser planteado de carácter previo y especial pronunciamiento al existir un defecto que lesiona derechos y garantías procesales, mismas que no pueden ser convalidables ni siquiera por el recurrente y acudir a la última instancia para hacer notar este motivo; sin embargo, corresponde dejar puntualizado sobre el cumplimiento de plazos que conforme a los actos procesales, en fecha 7 de marzo de 2014 se notifica con el decreto de autos a ambas partes, posteriormente en fecha 9 de mayo de 2014 a fs. 328 vta., se sortea el proceso siendo Vocal Relator el Dr. Pedro Francisco Callisaya Aro, que asume conocimiento del recurso y emite Auto de Vista en fecha 12 de mayo de 2014, es decir a los 3 días después del sorteo, teniendo como respaldo de lo aseverado la literal cursante a fs. 329 de obrados, en consecuencia los motivos y fundamentos para considerar la incompetencia no son valederos y así mismo los criterios de retardo de justicia son erróneos por los fundamentos antes precisados.
2. Sobre la acusación que la juez a quo no se percató que no se hizo las debidas notificaciones al demandante Henry Mamani Ballivian con el auto de relación procesal, y solicitud que anulen obrados hasta que se dicte nueva sentencia.
Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que el memorial de fs. 81 a 84 aclara y subsana la demanda, ahora bien de dicha revisión también se evidencia que el recurrente no se percató de esta situación y así mismo no consta un solo actuado que demuestre un anterior reclamo que en esta instancia efectúa, existiendo actos convalidables, activándose el principio de preclusión previsto en los arts. 3.e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, por cuanto el proceso consiste en el desarrollo de las diversas etapas en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, el juez impedirá el regreso a momentos ya extinguidos o consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de oportunidad conferida por ley para la realización de un acto procesal, sin necesidad de solicitar informe previo al secretario ni otro trámite; de donde resulta inadmisible que ahora recién en la vía del recurso de casación o nulidad, se pretenda regresar a momentos ya extinguidos y consumados, como erradamente pretende la parte recurrente, en franca violación al aludido principio, debiendo aplicar además en el caso presente el principio de convalidación en virtud del cual toda nulidad se convalida por el consentimiento si no se observada en tiempo oportuno, operándose la ejecutoriedad del acto; es decir, que frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho, como afirma el tratadista Eduardo Couture, (Fundamentos de Derecho Procesal Civil, pág. 391). Lo que significa que si la parte afectada, no impugna mediante los recursos que la ley le franquea y deja vencer los términos de interposición, sin hacerlo, debe presumirse que la nulidad aunque exista, no le perjudica gravemente y que renuncia a los medios de impugnación, operándose la preclusión de su etapa procesal y los actos, aún nulos quedan convalidados, extremo que ocurrió en el caso objeto de análisis