Sobre este tópico, revisados los antecedentes procesales, no se advierte en obrados que el proceso
Sobre este tópico, revisados los antecedentes procesales, no se advierte en obrados que el proceso adolezca de formalidades esenciales en la tramitación de la causa, porque la sentencia de fs. 274 a 285, contiene una parte considerativa en el que indica el nombre de las partes, exponiendo además los hechos comprobados y alegados oportunamente con la debida fundamentación y valoración de las pruebas aportadas en el trámite del proceso, así como una parte resolutiva con decisiones claras y precisas sobre la cuantía de las obligaciones, que a criterio de la juez a quo debe pagar la parte demandada; es decir, cumple con las exigencias de forma reguladas por el art. 202 del Código Procesal del Trabajo, en relación con los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil; por ello, el tribunal ad quem considerando esta debida fundamentación y lo previsto en el art.158 del Código Procesal del Trabajo, porque no existió vulneración al principio de congruencia, advirtiéndose que dicho auto de vista fue pronunciado con la pertinencia dispuesta en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil y también con la debida motivación y fundamentación exigida por ley, claro está, previa valoración de las pruebas aportadas por las partes y aplicando adecuadamente las normas que rigen la materia; por consiguiente, cumpliendo así con dicho presupuesto procesal
- Auto Supremo Nº 11/2015
- Expediente: SSA.II-LP.403/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez 6to
- En grado de apelación interpuesta por el demandado de fs
- El auto de vista motivó el recurso de casación en la forma y en el
- 2
- Por lo que solicita se case el auto de vista recurrido y se anule obrados
- En cuanto al recurso en el fondo: 1
- CONSIDERANDO II: Que, en mérito a los argumentos del recurso de casación, los antecedentes del
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que el memorial de
- Respecto a la anulación de obrados hasta que se dicte nueva resolución por tribunal competente,
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- Este Tribunal observa que no es evidente el error de hecho en las pruebas denunciado
- Si bien nuestra legislación, no realiza una definición sobre el despido indirecto; sin embargo, el
- En el caso de autos se ha producido el despido indirecto del trabajador por el
- En el presente proceso, la parte empleadora ha provocado el "despido indirecto" del demandante, al
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
