Auto Supremo AS/0011/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2015

Fecha: 07-Ene-2015

Sobre este tópico, revisados los antecedentes procesales, no se advierte en obrados que el proceso

Sobre este tópico, revisados los antecedentes procesales, no se advierte en obrados que el proceso adolezca de formalidades esenciales en la tramitación de la causa, porque la sentencia de fs. 274 a 285, contiene una parte considerativa en el que indica el nombre de las partes, exponiendo además los hechos comprobados y alegados oportunamente con la debida fundamentación y valoración de las pruebas aportadas en el trámite del proceso, así como una parte resolutiva con decisiones claras y precisas sobre la cuantía de las obligaciones, que a criterio de la juez a quo debe pagar la parte demandada; es decir, cumple con las exigencias de forma reguladas por el art. 202 del Código Procesal del Trabajo, en relación con los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil; por ello, el tribunal ad quem considerando esta debida fundamentación y lo previsto en el art.158 del Código Procesal del Trabajo, porque no existió vulneración al principio de congruencia, advirtiéndose que dicho auto de vista fue pronunciado con la pertinencia dispuesta en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil y también con la debida motivación y fundamentación exigida por ley, claro está, previa valoración de las pruebas aportadas por las partes y aplicando adecuadamente las normas que rigen la materia; por consiguiente, cumpliendo así con dicho presupuesto procesal