Auto Supremo AS/0011/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2015

Fecha: 07-Ene-2015

Respecto a la anulación de obrados hasta que se dicte nueva resolución por tribunal competente,

Respecto a la anulación de obrados hasta que se dicte nueva resolución por tribunal competente, cabe señalar que, sobre la supuesta nulidad de obrados alegando que supuestamente el fallo de primera instancia contendría una serie de irregularidades procedimentales detalladas en la parte pertinente, aspectos que a decir del recurrente no habrían sido observados por el tribunal de apelación como afirma el demandado; al respecto, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que en materia de nulidades procesales, se deben observar ciertos principios como el principio de convalidación, de especificidad y de trascendencia, entre otros, de modo que la nulidad resulte útil al proceso restableciendo derechos procesales que pudieron haberse lesionado, como el derecho a la tutela judicial efectiva o el derecho a la defensa que en definitiva garantice la justicia del fallo. En ese marco el error “in procedendo” debe estar expresamente sancionado por ley (principio de especificidad) y reclamarse oportunamente, porque de lo contrario, se tendría por convalidado (principio de convalidación) y consiguientemente precluido el derecho