El auto de vista motivó el recurso de casación en la forma y en el
El auto de vista motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 337 a 340, interpuesto por Antonio Hernán López López, expresando en síntesis lo siguiente:
En la forma: 1. El recurrente sostiene que el tribunal ad quem ha perdido competencia por retardación de justicia en el presente caso de acuerdo al art. 205 del Código Procesal del Trabajo, porque se violaron los plazos establecidos en el art. 204 del Código de Procedimiento Civil, desde la fecha de la remisión hasta que se dictó el auto de vista en fecha mayo de 2014
En la forma: 1. El recurrente sostiene que el tribunal ad quem ha perdido competencia por retardación de justicia en el presente caso de acuerdo al art. 205 del Código Procesal del Trabajo, porque se violaron los plazos establecidos en el art. 204 del Código de Procedimiento Civil, desde la fecha de la remisión hasta que se dictó el auto de vista en fecha mayo de 2014
- Auto Supremo Nº 11/2015
- Expediente: SSA.II-LP.403/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez 6to
- En grado de apelación interpuesta por el demandado de fs
- El auto de vista motivó el recurso de casación en la forma y en el
- 2
- Por lo que solicita se case el auto de vista recurrido y se anule obrados
- En cuanto al recurso en el fondo: 1
- CONSIDERANDO II: Que, en mérito a los argumentos del recurso de casación, los antecedentes del
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que el memorial de
- Respecto a la anulación de obrados hasta que se dicte nueva resolución por tribunal competente,
- Sobre este tópico, revisados los antecedentes procesales, no se advierte en obrados que el proceso
- Este Tribunal observa que no es evidente el error de hecho en las pruebas denunciado
- Si bien nuestra legislación, no realiza una definición sobre el despido indirecto; sin embargo, el
- En el caso de autos se ha producido el despido indirecto del trabajador por el
- En el presente proceso, la parte empleadora ha provocado el "despido indirecto" del demandante, al
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
