Si bien nuestra legislación, no realiza una definición sobre el despido indirecto; sin embargo, el
Con relación a la falta oportuna de pago, la interpretación efectuada por el tribunal de alzada, que la no cancelación de los sueldos del demandante por los meses adeudados, constituye efectivamente retiro indirecto, pues la falta oportuna de pago de sueldos, según instituye la nueva doctrina laboral y la uniforme jurisprudencia en materia social de este Tribunal, si constituye despido indirecto, fundamento que encuentra sustento jurídico normativo, en lo dispuesto por el art. 53 de la Ley General del Trabajo, al disponer que los periodos del tiempo para el pago de salarios, no podrá exceder de quince días, para obreros y treinta días para empleados y domésticos. En la especie, esta circunstancia del despido indirecto no fue desvirtuada por la entidad demandada, como correspondía hacerlo de conformidad con los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, referido a la inversión de la prueba, por consiguiente, no es evidente las violaciones acusadas en el recurso de casación.
Si bien nuestra legislación, no realiza una definición sobre el despido indirecto; sin embargo, el Diccionario Enciclopédico de Derecho Laboral de Cabanellas, define al despido indirecto o autodespido como: “… Disolución del contrato de trabajo por iniciativa del trabajador, basándose en las que califica de justas causas para ello debidas al patrono o empresario. Para Russomano se está ante un acto del empresario por el cual se crean condiciones que imposibilitan la continuidad de la prestación de servicios. El patrono no declara la rescisión contractual, pero al violar sus derechos legales y contractuales, coloca al trabajador, a riesgo de perjuicios morales y económicos, en el trance de no poder proseguir en la empresa. En todos los casos del despido indirecto, de probarse la causa, corresponden las mismas indemnizaciones que en el supuesto de injusto despido por parte del patrono (V. Despido Disolución del Contrato de Trabajo)...”
Si bien nuestra legislación, no realiza una definición sobre el despido indirecto; sin embargo, el Diccionario Enciclopédico de Derecho Laboral de Cabanellas, define al despido indirecto o autodespido como: “… Disolución del contrato de trabajo por iniciativa del trabajador, basándose en las que califica de justas causas para ello debidas al patrono o empresario. Para Russomano se está ante un acto del empresario por el cual se crean condiciones que imposibilitan la continuidad de la prestación de servicios. El patrono no declara la rescisión contractual, pero al violar sus derechos legales y contractuales, coloca al trabajador, a riesgo de perjuicios morales y económicos, en el trance de no poder proseguir en la empresa. En todos los casos del despido indirecto, de probarse la causa, corresponden las mismas indemnizaciones que en el supuesto de injusto despido por parte del patrono (V. Despido Disolución del Contrato de Trabajo)...”
- Auto Supremo Nº 11/2015
- Expediente: SSA.II-LP.403/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez 6to
- En grado de apelación interpuesta por el demandado de fs
- El auto de vista motivó el recurso de casación en la forma y en el
- 2
- Por lo que solicita se case el auto de vista recurrido y se anule obrados
- En cuanto al recurso en el fondo: 1
- CONSIDERANDO II: Que, en mérito a los argumentos del recurso de casación, los antecedentes del
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que el memorial de
- Respecto a la anulación de obrados hasta que se dicte nueva resolución por tribunal competente,
- Sobre este tópico, revisados los antecedentes procesales, no se advierte en obrados que el proceso
- Este Tribunal observa que no es evidente el error de hecho en las pruebas denunciado
- Si bien nuestra legislación, no realiza una definición sobre el despido indirecto; sin embargo, el
- En el caso de autos se ha producido el despido indirecto del trabajador por el
- En el presente proceso, la parte empleadora ha provocado el "despido indirecto" del demandante, al
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
