Auto Supremo AS/0011/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2015

Fecha: 07-Ene-2015

CONSIDERANDO II: Que, en mérito a los argumentos del recurso de casación, los antecedentes del

2. Que, hubo error de hecho en la valoración de la prueba documental de cargo referente al sueldo promedio indemnizable de Bs.8.000.-, por lo que el actor recibía un sueldo de Bs.5.000.- como jefe financiero, que los Bs.1.000.- que se le depositaba a la cuenta del sr. Wilhelm William Ríos Rodríguez no era un bono lo que se realizaba eran pagos por diferentes conceptos de la empresa como ser el pago de impuestos, pago de salarios y otros, sin embargo el demandante dolosamente hace creer que estos depósitos eran bonos haciendo incurrir en error e incorrecta aplicación de la normativa, y admitida en calidad de prueba planillas de sueldos que cuenten con la firma del gerente, sin embargo se admite dicha prueba, no tomando en cuenta la prueba de descargo como el contrato de trabajo, rigiéndose en presunciones ilegales, haciendo el actor uso y abuso de la inversión de la prueba, sin valorar integralmente la prueba en base a la sana critica además de las literales a fs. 267 a 272, depósitos de las actividades económicas y financieras de la empresa siendo ilegal incorporar los depósitos como si fueran parte del promedio indemnizable del actor, porque en ninguna planilla figura el pago de los Bs.1.000.-, enriquecimiento ilícito a favor del actor, al tomarse en cuenta los tres últimos haberes percibidos, señalando de los meses de julio, agosto y septiembre, con incoherencia y error que fueron considerados como parte del salario indemnizable los meses de marzo, abril, mayo y julio de 2011, no formando parte de los tres últimos meses, incurriendo en errónea valoración de la prueba.
3. Sobre la causal de retiro señala el auto de vista que fue por la falta de pago de salarios, incoherencia con lo manifestado por el actor que señalo que la causal del retiro habría sido porque no se lo dejo ingresar a la empresa, no se tomó en cuenta la prueba de descargo en la que se enfatizó que se realizó el retiro voluntario por abandono de trabajo por parte del actor desde el 19 de octubre del 2011, sin que hubiera causa para dicha inasistencia y tampoco se tomó en cuenta la declaración testifical de cargo a fs. 192 en aplicación al principio de la supremacía de la realidad, el cual estableció una relación entre el demandante con el testigo con 4 a 5 años de trabajo, lo cual no fue valorado correctamente y no correspondiendo el pago a favor del actor, causando agravio al empleador.
Acusa que en ninguna parte del auto de vista recurrido se tiene fundamentación de la prueba aportada a fs. 39 y 40 y el detalle de los sueldos de fecha 29 de septiembre del 2011, no valorándose la prueba de descargo incurriendo en una violación de fondo e infracción del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo casar el auto de vista y declarar improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, en mérito a los argumentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso, se establecen los siguientes hechos:
Resolviendo en la forma.- 1. La parte recurrente manifiesta que el tribunal de apelación al pronunciar el Auto de Vista Nº 53/14, hubiera actuado sin competencia, en virtud de los arts. 205 del Código Procesal del Trabajo y 204 del Código de Procedimiento Civil