Auto Supremo AS/0011/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2015

Fecha: 07-Ene-2015

En cuanto al recurso en el fondo: 1

En cuanto al recurso en el fondo: 1. El recurrente, efectúa una extensa relación de hechos y antecedentes, similares al memorial de apelación sobre la apreciación de la prueba de hecho en el tiempo de servicios, porque el tribunal ad quem se basó en las literales de fs. 160 a 163, como prueba que el demandante prestaba servicios en la empresa, documentales que no demuestran la continuidad de la relación laboral por lo que se valoró dicha prueba incongruente a fs. 162 al tratarse de un certificado de trabajo de 26 de octubre del 2011 emitido por Wilhelm William Ríos Rodríguez a favor de Rigoberto Escobar Sanabria, persona que a esa fecha tampoco trabajaba en la empresa, induciendo en error y dolo, la cual fue insertada en el presente proceso, como también fue mal valorada la carta de fecha 31 de octubre de 2011 a la Jefatura Departamental del Trabajo, haciéndose conocer el abandono voluntario del trabajador limitándose a fundamentar que esta carta no fue dentro de los 6 días de producido el abandono sino a los 10 días por parte del demandante, causando agravios esta fundamentación porque las denuncias que se hacen por abandono a su fuente laboral al Ministerio de Trabajo no tendrían valor legal, por lo que se ha incurrido en error al disponer el tiempo total de servicios de un año, seis meses y veintisiete días, cuando lo correcto era un año, seis meses y veinte días, no se valoró correctamente los medios de prueba de descargo violando los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado