En cuanto al recurso en el fondo: 1
En cuanto al recurso en el fondo: 1. El recurrente, efectúa una extensa relación de hechos y antecedentes, similares al memorial de apelación sobre la apreciación de la prueba de hecho en el tiempo de servicios, porque el tribunal ad quem se basó en las literales de fs. 160 a 163, como prueba que el demandante prestaba servicios en la empresa, documentales que no demuestran la continuidad de la relación laboral por lo que se valoró dicha prueba incongruente a fs. 162 al tratarse de un certificado de trabajo de 26 de octubre del 2011 emitido por Wilhelm William Ríos Rodríguez a favor de Rigoberto Escobar Sanabria, persona que a esa fecha tampoco trabajaba en la empresa, induciendo en error y dolo, la cual fue insertada en el presente proceso, como también fue mal valorada la carta de fecha 31 de octubre de 2011 a la Jefatura Departamental del Trabajo, haciéndose conocer el abandono voluntario del trabajador limitándose a fundamentar que esta carta no fue dentro de los 6 días de producido el abandono sino a los 10 días por parte del demandante, causando agravios esta fundamentación porque las denuncias que se hacen por abandono a su fuente laboral al Ministerio de Trabajo no tendrían valor legal, por lo que se ha incurrido en error al disponer el tiempo total de servicios de un año, seis meses y veintisiete días, cuando lo correcto era un año, seis meses y veinte días, no se valoró correctamente los medios de prueba de descargo violando los arts. 115 y 119 de la Constitución Política del Estado
- Auto Supremo Nº 11/2015
- Expediente: SSA.II-LP.403/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez 6to
- En grado de apelación interpuesta por el demandado de fs
- El auto de vista motivó el recurso de casación en la forma y en el
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- Por lo que solicita se case el auto de vista recurrido y se anule obrados
- En cuanto al recurso en el fondo: 1
- CONSIDERANDO II: Que, en mérito a los argumentos del recurso de casación, los antecedentes del
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que el memorial de
- Respecto a la anulación de obrados hasta que se dicte nueva resolución por tribunal competente,
- Sobre este tópico, revisados los antecedentes procesales, no se advierte en obrados que el proceso
- Este Tribunal observa que no es evidente el error de hecho en las pruebas denunciado
- Si bien nuestra legislación, no realiza una definición sobre el despido indirecto; sin embargo, el
- En el caso de autos se ha producido el despido indirecto del trabajador por el
- En el presente proceso, la parte empleadora ha provocado el "despido indirecto" del demandante, al
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
