Auto Supremo AS/0011/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2015

Fecha: 07-Ene-2015

En el caso de autos se ha producido el despido indirecto del trabajador por el

En el caso de autos se ha producido el despido indirecto del trabajador por el retraso en el pago de salarios de los meses de agosto, septiembre y 26 días de octubre de 2011, porque el empleador se limitó en señalar en el memorial de fs. 93 a 95, el cual señala que se canceló al actor los salarios de los meses de junio y julio del 2011, estableciéndose jurisprudencialmente que el "despido indirecto" es una institución reconocida por el art. 2º del DS de 9 de marzo de 1937, que otorga al trabajador el derecho a los beneficios sociales previstos en el art. 13 de la Ley General del Trabajo. En todo caso, no puede desconocerse la protección a favor de los trabajadores prevista en el art. 48.III de la Constitución Política del Estado, al establecer que: “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores, no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”; norma que concuerda con el art. 4 de la Ley General del Trabajo, que señala: “Los derechos que esta ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables, y será nula cualquier convención en contrario”. Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su art. 23.1 dispone que: "Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo"; norma que se halla integrada en el bloque de constitucionalidad de los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos, según dispone el art. 410 de la citada Ley Fundamental