En el caso de autos se ha producido el despido indirecto del trabajador por el
En el caso de autos se ha producido el despido indirecto del trabajador por el retraso en el pago de salarios de los meses de agosto, septiembre y 26 días de octubre de 2011, porque el empleador se limitó en señalar en el memorial de fs. 93 a 95, el cual señala que se canceló al actor los salarios de los meses de junio y julio del 2011, estableciéndose jurisprudencialmente que el "despido indirecto" es una institución reconocida por el art. 2º del DS de 9 de marzo de 1937, que otorga al trabajador el derecho a los beneficios sociales previstos en el art. 13 de la Ley General del Trabajo. En todo caso, no puede desconocerse la protección a favor de los trabajadores prevista en el art. 48.III de la Constitución Política del Estado, al establecer que: “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores, no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”; norma que concuerda con el art. 4 de la Ley General del Trabajo, que señala: “Los derechos que esta ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables, y será nula cualquier convención en contrario”. Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su art. 23.1 dispone que: "Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo"; norma que se halla integrada en el bloque de constitucionalidad de los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos, según dispone el art. 410 de la citada Ley Fundamental
- Auto Supremo Nº 11/2015
- Expediente: SSA.II-LP.403/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez 6to
- En grado de apelación interpuesta por el demandado de fs
- El auto de vista motivó el recurso de casación en la forma y en el
- 2
- Por lo que solicita se case el auto de vista recurrido y se anule obrados
- En cuanto al recurso en el fondo: 1
- CONSIDERANDO II: Que, en mérito a los argumentos del recurso de casación, los antecedentes del
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que el memorial de
- Respecto a la anulación de obrados hasta que se dicte nueva resolución por tribunal competente,
- Sobre este tópico, revisados los antecedentes procesales, no se advierte en obrados que el proceso
- Este Tribunal observa que no es evidente el error de hecho en las pruebas denunciado
- Si bien nuestra legislación, no realiza una definición sobre el despido indirecto; sin embargo, el
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- En el presente proceso, la parte empleadora ha provocado el "despido indirecto" del demandante, al
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
