Auto Supremo AS/0011/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2015

Fecha: 07-Ene-2015

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo

En conclusión, se establece que el tribunal ad quem, no incurrió en violación alguna respecto a la valoración y apreciación de la prueba, no siendo evidente las infracciones acusadas, estas devienen en infundadas, correspondiendo en consecuencia resolver el recurso de casación en la forma y en el fondo de acuerdo a las previsiones contenidas en los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 337 a 340, con costas