CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez 6to
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 337 a 340, interpuesto por Antonio Hernán López López en representación de la Empresa Constructora Hernán López C., contra el Auto de Vista Nº 53/14 de 12 de mayo de 2014, cursante de fs. 329 a 330, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Wilhelm William Ríos Rodríguez y Henry Mamani Ballivian contra el recurrente, la respuesta de fs. 343 a 348, el auto de fs. 349 y 350 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez 6to. de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 164/2013 el 9 de agosto de 2013 de fs. 274 a 285, declarando probada en parte la demanda de fs. 22 a 24, aclarada de fs. 60 a 63 y 81 a 84, disponiendo que la parte demandada a través de su representante legal, cancele en favor del actor, la suma de Bs.80.390,49.- (ochenta mil trescientos noventa 49/100 Bolivianos), por conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones de un año, duodécimas de 6 meses y 27 días, aguinaldo duodécimas, sueldos devengados de junio, agosto, septiembre y 26 días de octubre, monto a cancelarse en ejecución de fallos conforme a ley
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez 6to. de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 164/2013 el 9 de agosto de 2013 de fs. 274 a 285, declarando probada en parte la demanda de fs. 22 a 24, aclarada de fs. 60 a 63 y 81 a 84, disponiendo que la parte demandada a través de su representante legal, cancele en favor del actor, la suma de Bs.80.390,49.- (ochenta mil trescientos noventa 49/100 Bolivianos), por conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones de un año, duodécimas de 6 meses y 27 días, aguinaldo duodécimas, sueldos devengados de junio, agosto, septiembre y 26 días de octubre, monto a cancelarse en ejecución de fallos conforme a ley
- Auto Supremo Nº 11/2015
- Expediente: SSA.II-LP.403/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez 6to
- En grado de apelación interpuesta por el demandado de fs
- El auto de vista motivó el recurso de casación en la forma y en el
- 2
- Por lo que solicita se case el auto de vista recurrido y se anule obrados
- En cuanto al recurso en el fondo: 1
- CONSIDERANDO II: Que, en mérito a los argumentos del recurso de casación, los antecedentes del
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que el memorial de
- Respecto a la anulación de obrados hasta que se dicte nueva resolución por tribunal competente,
- Sobre este tópico, revisados los antecedentes procesales, no se advierte en obrados que el proceso
- Este Tribunal observa que no es evidente el error de hecho en las pruebas denunciado
- Si bien nuestra legislación, no realiza una definición sobre el despido indirecto; sin embargo, el
- En el caso de autos se ha producido el despido indirecto del trabajador por el
- En el presente proceso, la parte empleadora ha provocado el "despido indirecto" del demandante, al
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
