En el presente proceso, la parte empleadora ha provocado el "despido indirecto" del demandante, al
En el presente proceso, la parte empleadora ha provocado el "despido indirecto" del demandante, al haber dejado de cancelar los salarios por el trabajo efectuado, consiguientemente, se establece que al haberse dispuesto el pago de beneficios sociales en favor del trabajador, los tribunales de instancia han actuado conforme a las normas en vigencia, que indebidamente denuncia como vulneradas
- Auto Supremo Nº 11/2015
- Expediente: SSA.II-LP.403/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez 6to
- En grado de apelación interpuesta por el demandado de fs
- El auto de vista motivó el recurso de casación en la forma y en el
- 2
- Por lo que solicita se case el auto de vista recurrido y se anule obrados
- En cuanto al recurso en el fondo: 1
- CONSIDERANDO II: Que, en mérito a los argumentos del recurso de casación, los antecedentes del
- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, se advierte que el memorial de
- Respecto a la anulación de obrados hasta que se dicte nueva resolución por tribunal competente,
- Sobre este tópico, revisados los antecedentes procesales, no se advierte en obrados que el proceso
- Este Tribunal observa que no es evidente el error de hecho en las pruebas denunciado
- Si bien nuestra legislación, no realiza una definición sobre el despido indirecto; sin embargo, el
- En el caso de autos se ha producido el despido indirecto del trabajador por el
- En el presente proceso, la parte empleadora ha provocado el "despido indirecto" del demandante, al
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
