Aducen que el tribunal de alzada, comenzó declarando probada la excepción perentoria de pago documentado
Aducen que el tribunal de alzada, comenzó declarando probada la excepción perentoria de pago documentado y no señala en que conceptos y montos está probada; asimismo, señalan qué en forma ambigua se dio sentido a una apelación que no cumple lo establecido en los arts. 219 y sgts. del Código de Procedimiento Civil, señalando agravios que supuestamente incurrió el a quo al dictar la Sentencia N° 24 de 15 de agosto de 2012, afirmando que los retiros indirectos no se produjeron sino más bien la empleadora les proporcionó la comodidad para que ellas vivan y dejen en resguardo a su bebé recién nacido, cuando la ley señala que ésta debió tener un descanso de 45 días antes y después del parto; explica lo equivocados que están los de alzada al considerar como agravio lo que no es y mucho peor aún imputar a la parte demandante como culpable del arbitrario y violento retiro
- Auto Supremo Nº 12/2015
- Expediente: SSA.II-SCZ.392/2014
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por Rose Marie del Rio Viera, en representación de la
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y forma de fs
- Aducen que el tribunal de alzada, comenzó declarando probada la excepción perentoria de pago documentado
- Señalan también que se desconoce lo dispuesto por el art
- Manifiestan posteriormente que sin ningún reparo el auto de vista declaró improcedente el pago de
- Expresan respecto al sueldo promedio indemnizable que el tribunal ad quem demostró su falencia en
- Agregan que al no estar de acuerdo con el auto de vista, por ser violatorio
- En base a estos argumentos interponen el recurso de casación en el fondo, al señalar
- En el recurso de casación en la forma, agregan que el ad quem ha concedido
- Concluyen solicitando se case el Auto de Vista N° 123 de 10 de junio de
- Respecto del recurso de casación en el fondo las recurrentes manifiestan como vulnerados varios derechos
- En referencia a la supuesta infracción en relación a la aplicación del pago de la
- Respecto de la prescripción de las primas, aplicando lo previsto en los arts
- Respecto a los bonos de antigüedad y dominical a fs
- Las recurrentes no cumplen con la adecuada técnica jurídica en la presentación de su recurso,
- En el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
