CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso casación en el fondo y forma de fs. 181 a 183, interpuesto por Isabel Lazcano de López, Claudia López Lazcano y Patricia Eugenia López Lazcano, contra el Auto de Vista Nº 123 de 10 de junio de 2013, cursante de fs. 177 a 179, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Isabel Lazcano de López y otras, contra la empresa CHIPPITAS, la contestación de fs. 187 a 187, el auto de fs. 188 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 24 de 15 de agosto de 2012 (fs. 150 a 157), declarando probada la demanda en parte, con costas, probada en parte la excepción perentoria de pago en lo referente a los beneficios sociales del primer periodo de las tres ex trabajadoras demandantes; es decir, entre el año 1994 a mayo del 2004 encontrándose demostrado su pago; improbada la excepción de pago en la parte que corresponde al segundo periodo de trabajo en lo referente a los derechos y beneficios sociales del segundo periodo de trabajo desde fines de mayo del 2004 hasta la finalización de la relación laboral con costas. Ordenando a la empresa demandada CHIPPITAS, de propiedad de la señora Rose Marie del Rio Viera, pague dentro de tercero día en favor de sus ex trabajadoras demandantes, según el siguiente detalle: 1) Isabel Lazcano de López la suma de Bs.40.911,79.- (cuarenta mil novecientos once 79/100 bolivianos), por concepto de indemnización, vacación, bono de antigüedad, primas, incremento salarial, salario dominical, más la multa del 30%; 2) Patricia Eugenia López Lazcano, la suma de Bs.89.518,63.- (ochenta y nueve mil quinientos dieciocho con 63/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, vacación, prima, bono de antigüedad, horas extras, incremento salarial, salario dominical, más la multa del 30%; 3) Claudia López Lazcano, la suma de Bs.89.526,58.- (ochenta y nueve mil quinientos veintiséis con 58/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, vacación, prima, bono de antigüedad, horas extras, incremento salarial, salario dominical, más la multa del 30%; todas conforme a la actualización en UFV´s, a calcularse en ejecución de sentencia antes del pago
VISTOS: El recurso casación en el fondo y forma de fs. 181 a 183, interpuesto por Isabel Lazcano de López, Claudia López Lazcano y Patricia Eugenia López Lazcano, contra el Auto de Vista Nº 123 de 10 de junio de 2013, cursante de fs. 177 a 179, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Isabel Lazcano de López y otras, contra la empresa CHIPPITAS, la contestación de fs. 187 a 187, el auto de fs. 188 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 24 de 15 de agosto de 2012 (fs. 150 a 157), declarando probada la demanda en parte, con costas, probada en parte la excepción perentoria de pago en lo referente a los beneficios sociales del primer periodo de las tres ex trabajadoras demandantes; es decir, entre el año 1994 a mayo del 2004 encontrándose demostrado su pago; improbada la excepción de pago en la parte que corresponde al segundo periodo de trabajo en lo referente a los derechos y beneficios sociales del segundo periodo de trabajo desde fines de mayo del 2004 hasta la finalización de la relación laboral con costas. Ordenando a la empresa demandada CHIPPITAS, de propiedad de la señora Rose Marie del Rio Viera, pague dentro de tercero día en favor de sus ex trabajadoras demandantes, según el siguiente detalle: 1) Isabel Lazcano de López la suma de Bs.40.911,79.- (cuarenta mil novecientos once 79/100 bolivianos), por concepto de indemnización, vacación, bono de antigüedad, primas, incremento salarial, salario dominical, más la multa del 30%; 2) Patricia Eugenia López Lazcano, la suma de Bs.89.518,63.- (ochenta y nueve mil quinientos dieciocho con 63/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, vacación, prima, bono de antigüedad, horas extras, incremento salarial, salario dominical, más la multa del 30%; 3) Claudia López Lazcano, la suma de Bs.89.526,58.- (ochenta y nueve mil quinientos veintiséis con 58/100 bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, vacación, prima, bono de antigüedad, horas extras, incremento salarial, salario dominical, más la multa del 30%; todas conforme a la actualización en UFV´s, a calcularse en ejecución de sentencia antes del pago
- Auto Supremo Nº 12/2015
- Expediente: SSA.II-SCZ.392/2014
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por Rose Marie del Rio Viera, en representación de la
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y forma de fs
- Aducen que el tribunal de alzada, comenzó declarando probada la excepción perentoria de pago documentado
- Señalan también que se desconoce lo dispuesto por el art
- Manifiestan posteriormente que sin ningún reparo el auto de vista declaró improcedente el pago de
- Expresan respecto al sueldo promedio indemnizable que el tribunal ad quem demostró su falencia en
- Agregan que al no estar de acuerdo con el auto de vista, por ser violatorio
- En base a estos argumentos interponen el recurso de casación en el fondo, al señalar
- En el recurso de casación en la forma, agregan que el ad quem ha concedido
- Concluyen solicitando se case el Auto de Vista N° 123 de 10 de junio de
- Respecto del recurso de casación en el fondo las recurrentes manifiestan como vulnerados varios derechos
- En referencia a la supuesta infracción en relación a la aplicación del pago de la
- Respecto de la prescripción de las primas, aplicando lo previsto en los arts
- Respecto a los bonos de antigüedad y dominical a fs
- Las recurrentes no cumplen con la adecuada técnica jurídica en la presentación de su recurso,
- En el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
