En grado de apelación formulada por Rose Marie del Rio Viera, en representación de la
En grado de apelación formulada por Rose Marie del Rio Viera, en representación de la empresa CHIPPITAS (fs. 165 a 168), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 123 de 10 de junio del 2013 (fs. 177 a 179), revocando en parte la Sentencia N° 24 de fecha 15 agosto de 2012 (fs. 150 a 157), sin costas en ambas instancias, modificando la liquidación de los beneficios sociales sentenciados, en atención a que no corresponde la multa del 30%, la indemnización de la demandante Isabel Lazcano de López; asimismo, no corresponde el derecho al desahucio, bonos de antigüedad y bonos dominicales demandados por Claudia López Lazcano y Patricia López Lazcano, debiendo tenerse como sueldo indemnizable de Claudia López Lazcano y Patricia López Lazcano la suma de Bs.830,05.-, conminando a la empresa CHIPPITAS, a través de su representante legal proceda cancelar a: 1) Isabel Lazcano de López la suma de Bs.10.490.- (diez mil cuatrocientos noventa 00/100 bolivianos), por concepto de vacación, primas e incremento salarial; 2) Patricia Eugenia López Lazcano, la suma de Bs.17.031.- (diecisiete mil treinta y un 00/100 bolivianos), por concepto de indemnización, vacación, primas, horas extras e incremento salarial; 3) Claudia López Lazcano, la suma de Bs.17.032.- (diecisiete mil treinta y dos 00/100 bolivianos), por concepto de indemnización, vacación, primas, horas extras e incremento salarial; correspondiendo a un total de Bs.44.553.- (cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y tres 00/100 bolivianos), mas actualizaciones y reajustes establecidos por ley
- Auto Supremo Nº 12/2015
- Expediente: SSA.II-SCZ.392/2014
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por Rose Marie del Rio Viera, en representación de la
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y forma de fs
- Aducen que el tribunal de alzada, comenzó declarando probada la excepción perentoria de pago documentado
- Señalan también que se desconoce lo dispuesto por el art
- Manifiestan posteriormente que sin ningún reparo el auto de vista declaró improcedente el pago de
- Expresan respecto al sueldo promedio indemnizable que el tribunal ad quem demostró su falencia en
- Agregan que al no estar de acuerdo con el auto de vista, por ser violatorio
- En base a estos argumentos interponen el recurso de casación en el fondo, al señalar
- En el recurso de casación en la forma, agregan que el ad quem ha concedido
- Concluyen solicitando se case el Auto de Vista N° 123 de 10 de junio de
- Respecto del recurso de casación en el fondo las recurrentes manifiestan como vulnerados varios derechos
- En referencia a la supuesta infracción en relación a la aplicación del pago de la
- Respecto de la prescripción de las primas, aplicando lo previsto en los arts
- Respecto a los bonos de antigüedad y dominical a fs
- Las recurrentes no cumplen con la adecuada técnica jurídica en la presentación de su recurso,
- En el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
