Auto Supremo AS/0012/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0012/2015

Fecha: 07-Ene-2015

En grado de apelación formulada por Rose Marie del Rio Viera, en representación de la

En grado de apelación formulada por Rose Marie del Rio Viera, en representación de la empresa CHIPPITAS (fs. 165 a 168), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 123 de 10 de junio del 2013 (fs. 177 a 179), revocando en parte la Sentencia N° 24 de fecha 15 agosto de 2012 (fs. 150 a 157), sin costas en ambas instancias, modificando la liquidación de los beneficios sociales sentenciados, en atención a que no corresponde la multa del 30%, la indemnización de la demandante Isabel Lazcano de López; asimismo, no corresponde el derecho al desahucio, bonos de antigüedad y bonos dominicales demandados por Claudia López Lazcano y Patricia López Lazcano, debiendo tenerse como sueldo indemnizable de Claudia López Lazcano y Patricia López Lazcano la suma de Bs.830,05.-, conminando a la empresa CHIPPITAS, a través de su representante legal proceda cancelar a: 1) Isabel Lazcano de López la suma de Bs.10.490.- (diez mil cuatrocientos noventa 00/100 bolivianos), por concepto de vacación, primas e incremento salarial; 2) Patricia Eugenia López Lazcano, la suma de Bs.17.031.- (diecisiete mil treinta y un 00/100 bolivianos), por concepto de indemnización, vacación, primas, horas extras e incremento salarial; 3) Claudia López Lazcano, la suma de Bs.17.032.- (diecisiete mil treinta y dos 00/100 bolivianos), por concepto de indemnización, vacación, primas, horas extras e incremento salarial; correspondiendo a un total de Bs.44.553.- (cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y tres 00/100 bolivianos), mas actualizaciones y reajustes establecidos por ley