Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y forma de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y forma de fs. 181 a 183, que fue repuesto de fs. 189 a 191, interpuesto por Isabel Lazcano de López, Claudia López Lazcano, Patricia Eugenia López Lazcano, señalando lo siguiente:
Que previa la descripción de los antecedentes y lo actuado en el proceso de conformidad al art. 115 de la Constitución Política del Estado y art. 250 y sgts. del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso por imperio del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, interponen recurso de casación en el fondo y forma en contra del Auto de Vista N° 123 de 10 de junio de 2013, bajo los siguientes fundamentos de orden legal:
Arguyen que el tribunal ad quem de forma parcializada da pie al infundado recurso de apelación interpuesto por la empresa “CHIPITTAS” al dar sentido a todos sus argumentos inconsistentes sin valorar las pruebas aportadas dentro del proceso e interpretando la ley laboral con el fin de que los principios de la carga de la prueba y el principio protectivo favorezca a los patronos y no al trabajador como determina el art. 3.f).g) y h)
Que previa la descripción de los antecedentes y lo actuado en el proceso de conformidad al art. 115 de la Constitución Política del Estado y art. 250 y sgts. del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso por imperio del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, interponen recurso de casación en el fondo y forma en contra del Auto de Vista N° 123 de 10 de junio de 2013, bajo los siguientes fundamentos de orden legal:
Arguyen que el tribunal ad quem de forma parcializada da pie al infundado recurso de apelación interpuesto por la empresa “CHIPITTAS” al dar sentido a todos sus argumentos inconsistentes sin valorar las pruebas aportadas dentro del proceso e interpretando la ley laboral con el fin de que los principios de la carga de la prueba y el principio protectivo favorezca a los patronos y no al trabajador como determina el art. 3.f).g) y h)
- Auto Supremo Nº 12/2015
- Expediente: SSA.II-SCZ.392/2014
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por Rose Marie del Rio Viera, en representación de la
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y forma de fs
- Aducen que el tribunal de alzada, comenzó declarando probada la excepción perentoria de pago documentado
- Señalan también que se desconoce lo dispuesto por el art
- Manifiestan posteriormente que sin ningún reparo el auto de vista declaró improcedente el pago de
- Expresan respecto al sueldo promedio indemnizable que el tribunal ad quem demostró su falencia en
- Agregan que al no estar de acuerdo con el auto de vista, por ser violatorio
- En base a estos argumentos interponen el recurso de casación en el fondo, al señalar
- En el recurso de casación en la forma, agregan que el ad quem ha concedido
- Concluyen solicitando se case el Auto de Vista N° 123 de 10 de junio de
- Respecto del recurso de casación en el fondo las recurrentes manifiestan como vulnerados varios derechos
- En referencia a la supuesta infracción en relación a la aplicación del pago de la
- Respecto de la prescripción de las primas, aplicando lo previsto en los arts
- Respecto a los bonos de antigüedad y dominical a fs
- Las recurrentes no cumplen con la adecuada técnica jurídica en la presentación de su recurso,
- En el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
