Respecto del recurso de casación en el fondo las recurrentes manifiestan como vulnerados varios derechos
CONSIDERANDO II: Que, del análisis y compulsa de los antecedentes del proceso, se concluye lo siguiente:
Respecto de la casación en la forma, debemos de inferir que las recurrentes no indican cómo se violó las formas esenciales con el supuesto ”error in procedendo“, simplemente se limitan a enumerar el art. 254 numeral 4) del CPC, careciendo de técnica jurídica recursiva, en absoluta orfandad de los requisitos de procedibilidad que permitan avizorar de manera categórica a este tribunal que el ad quem incurrió fallando EXTRA PETITA "por fuera de lo pedido", sobre derechos que no fueron pedidos las partes; o ULTRA PETITA "más allá de lo pedido", por las partes, aspecto que inviabiliza a este tribunal que ingrese en mayor análisis.
Respecto del recurso de casación en el fondo las recurrentes manifiestan como vulnerados varios derechos por lo que pasaremos a analizar cada uno de ellos en forma puntual
Respecto de la casación en la forma, debemos de inferir que las recurrentes no indican cómo se violó las formas esenciales con el supuesto ”error in procedendo“, simplemente se limitan a enumerar el art. 254 numeral 4) del CPC, careciendo de técnica jurídica recursiva, en absoluta orfandad de los requisitos de procedibilidad que permitan avizorar de manera categórica a este tribunal que el ad quem incurrió fallando EXTRA PETITA "por fuera de lo pedido", sobre derechos que no fueron pedidos las partes; o ULTRA PETITA "más allá de lo pedido", por las partes, aspecto que inviabiliza a este tribunal que ingrese en mayor análisis.
Respecto del recurso de casación en el fondo las recurrentes manifiestan como vulnerados varios derechos por lo que pasaremos a analizar cada uno de ellos en forma puntual
- Auto Supremo Nº 12/2015
- Expediente: SSA.II-SCZ.392/2014
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por Rose Marie del Rio Viera, en representación de la
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y forma de fs
- Aducen que el tribunal de alzada, comenzó declarando probada la excepción perentoria de pago documentado
- Señalan también que se desconoce lo dispuesto por el art
- Manifiestan posteriormente que sin ningún reparo el auto de vista declaró improcedente el pago de
- Expresan respecto al sueldo promedio indemnizable que el tribunal ad quem demostró su falencia en
- Agregan que al no estar de acuerdo con el auto de vista, por ser violatorio
- En base a estos argumentos interponen el recurso de casación en el fondo, al señalar
- En el recurso de casación en la forma, agregan que el ad quem ha concedido
- Concluyen solicitando se case el Auto de Vista N° 123 de 10 de junio de
- Respecto del recurso de casación en el fondo las recurrentes manifiestan como vulnerados varios derechos
- En referencia a la supuesta infracción en relación a la aplicación del pago de la
- Respecto de la prescripción de las primas, aplicando lo previsto en los arts
- Respecto a los bonos de antigüedad y dominical a fs
- Las recurrentes no cumplen con la adecuada técnica jurídica en la presentación de su recurso,
- En el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
