En referencia a la supuesta infracción en relación a la aplicación del pago de la
Respecto a la correspondencia o no del pago por concepto de indemnización y desahucio, se tiene por las pruebas documentales de fs. 38 y 39; testificales de fojas 105 a 109 vta.; confesión provocada de fs. 131 a 133; inspección judicial de fs. 144 a 145, que fueron valoradas correctamente por el ad quem, por lo tanto de forma categórica se tiene la certeza de que el retiro fue voluntario, emergente de la manifestación, ejercicio libre, potestativo, autodeterminación del fuero interno subjetivo de las trabajadoras, por lo mismo, se tiene que no les corresponde. En consideración a la aplicación y/o inaplicación retroactivamente en su favor el DS Nº 0110 de 20 de mayo de 2009, derogatorio del art. 1 del DS Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, debemos precisar que la aplicación de las leyes sociales alcanza a los trabajadores cuando sus derechos encuadran en los presupuestos jurídicos establecidos en dicha normativa, en el caso en análisis no corresponde el reconocimiento como acertadamente determinó el ad quem; toda vez que la aplicación objetiva de la ley, implica que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio. El mencionado DS no tiene efecto retroactivo su aplicación se efectúa sólo para los hechos posteriores a su entrada en vigencia, sus disposiciones contenidas no deben aplicarse hacia el pasado, afectando hechos o situaciones que se presentaron antes de su vigencia.
En referencia a la supuesta infracción en relación a la aplicación del pago de la multa del 30% prevista por el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; cabe señalar, que conforme establece el art. 9, este derecho nace ante el retiro intempestivo y/o indirecto, adquiriendo su coerción y exigibilidad, pero exclusivamente en las dos premisas, esto implica que el derecho nace en el momento que se produce la exteriorización de una de las dos formas de despido, al tener su origen en la voluntad propia del empleador. Sin embargo en el presente caso se produjo una tercera premisa “retiro voluntario”, premisa que es excluyente por sí misma, al tener su origen en la autodeterminación subjetiva, libre del trabajador, hecho que no perfecciona el nacimiento del derecho por el sujeto en el que tiene origen. Ahora bien, toda norma que entro en vigencia posteriormente a estos hechos, entre ellos la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de 2009 son inaplicables, por lo tanto no ameritan mayor análisis, de lo que se infiere que el ad quem, realizo una correcta valoración al determinar que no les corresponde
En referencia a la supuesta infracción en relación a la aplicación del pago de la multa del 30% prevista por el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; cabe señalar, que conforme establece el art. 9, este derecho nace ante el retiro intempestivo y/o indirecto, adquiriendo su coerción y exigibilidad, pero exclusivamente en las dos premisas, esto implica que el derecho nace en el momento que se produce la exteriorización de una de las dos formas de despido, al tener su origen en la voluntad propia del empleador. Sin embargo en el presente caso se produjo una tercera premisa “retiro voluntario”, premisa que es excluyente por sí misma, al tener su origen en la autodeterminación subjetiva, libre del trabajador, hecho que no perfecciona el nacimiento del derecho por el sujeto en el que tiene origen. Ahora bien, toda norma que entro en vigencia posteriormente a estos hechos, entre ellos la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de 2009 son inaplicables, por lo tanto no ameritan mayor análisis, de lo que se infiere que el ad quem, realizo una correcta valoración al determinar que no les corresponde
- Auto Supremo Nº 12/2015
- Expediente: SSA.II-SCZ.392/2014
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por Rose Marie del Rio Viera, en representación de la
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y forma de fs
- Aducen que el tribunal de alzada, comenzó declarando probada la excepción perentoria de pago documentado
- Señalan también que se desconoce lo dispuesto por el art
- Manifiestan posteriormente que sin ningún reparo el auto de vista declaró improcedente el pago de
- Expresan respecto al sueldo promedio indemnizable que el tribunal ad quem demostró su falencia en
- Agregan que al no estar de acuerdo con el auto de vista, por ser violatorio
- En base a estos argumentos interponen el recurso de casación en el fondo, al señalar
- En el recurso de casación en la forma, agregan que el ad quem ha concedido
- Concluyen solicitando se case el Auto de Vista N° 123 de 10 de junio de
- Respecto del recurso de casación en el fondo las recurrentes manifiestan como vulnerados varios derechos
- En referencia a la supuesta infracción en relación a la aplicación del pago de la
- Respecto de la prescripción de las primas, aplicando lo previsto en los arts
- Respecto a los bonos de antigüedad y dominical a fs
- Las recurrentes no cumplen con la adecuada técnica jurídica en la presentación de su recurso,
- En el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
