En base a estos argumentos interponen el recurso de casación en el fondo, al señalar
En base a estos argumentos interponen el recurso de casación en el fondo, al señalar que tanto el a quo como el ad quem han incurrido en violación, interpretación y aplicación errónea de la ley, además de no haber realizado una correcta apreciación de las pruebas ofrecidas y los errores de hecho y de derecho en que se incurrió, pasando por encima de los arts. 4, 44, 46, 52, 55, 57 de la Ley General del Trabajo, DS N° 26450 de 18 de diciembre de 2001, art. 37 del Código de Seguridad Social, Ley N° 875 de 02/05/88, art 9 in fine del DS N° 0107 de 1 de mayo de 2009; derechos tales como: a) irrenunciabilidad de derechos y beneficios sociales, b) pago de vacaciones, c) jornada de trabajo, d) remuneración, e) pago de horas extraordinarias, salarios dominicales y feriados, f) pago de prima, g) pago del bono de antigüedad, h) subsidio de maternidad (Caso de Patricia López Lazcano) y multa del 30%, i) sueldo promedio indemnizable, j) goce pleno de derechos y beneficios sociales, además de haber violado disposiciones previstas en el art. 3.g), art. 70 del Código Procesal del Trabajo, art. 90 del Código Procesal Civil y art. 48.II.III de la Constitución Política del Estado por parte del tribunal ad quem
- Auto Supremo Nº 12/2015
- Expediente: SSA.II-SCZ.392/2014
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por Rose Marie del Rio Viera, en representación de la
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y forma de fs
- Aducen que el tribunal de alzada, comenzó declarando probada la excepción perentoria de pago documentado
- Señalan también que se desconoce lo dispuesto por el art
- Manifiestan posteriormente que sin ningún reparo el auto de vista declaró improcedente el pago de
- Expresan respecto al sueldo promedio indemnizable que el tribunal ad quem demostró su falencia en
- Agregan que al no estar de acuerdo con el auto de vista, por ser violatorio
- En base a estos argumentos interponen el recurso de casación en el fondo, al señalar
- En el recurso de casación en la forma, agregan que el ad quem ha concedido
- Concluyen solicitando se case el Auto de Vista N° 123 de 10 de junio de
- Respecto del recurso de casación en el fondo las recurrentes manifiestan como vulnerados varios derechos
- En referencia a la supuesta infracción en relación a la aplicación del pago de la
- Respecto de la prescripción de las primas, aplicando lo previsto en los arts
- Respecto a los bonos de antigüedad y dominical a fs
- Las recurrentes no cumplen con la adecuada técnica jurídica en la presentación de su recurso,
- En el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
