Auto Supremo AS/0012/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0012/2015

Fecha: 07-Ene-2015

Respecto a los bonos de antigüedad y dominical a fs

En tal sentido la pretensión de las recurrentes de aplicar el art. 123 de la Constitución Política del Estado, prescribe que la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores, no pudiendo ser aplicable por constituirse en derechos nacidos con anterioridad a la fecha de promulgación de las normas contenidas en la Constitución Política del Estado y de los cuales no se hubiese interrumpido el curso de su prescripción. Otro entendimiento tornaría un escenario inestable en el panorama jurídico laboral en Bolivia pues la certeza, seguridad y confianza que la jurisdicción ordinaria debe otorgar a los justiciables, se diluiría tornando confusas las fechas de cómputo de diversas figuras jurídicas y generando inseguridad en la aplicación de la norma, vejando con ello el principio de seguridad jurídica, que es pieza fundamental en la configuración y estructura del Estado Constitucional de Derecho. Por lo descrito, el ad quem efectuó una correcta aplicación de los hechos al derecho, por lo que no incurrió en vulneración alguna.
Respecto a los bonos de antigüedad y dominical a fs. 51 y 53 cursan dos planillas de sueldos de noviembre y diciembre de 2009 en los cuales consta que las demandantes Claudia López Lazcano y Patricia López Lazcano percibieron el pago respectivo, y constituyen plena prueba en permisión del art. 161 del Código Procesal del Trabajo, lógica que nos lleva a la conclusión que no corresponde el pago el bono de antigüedad y el dominical por estar demostrada su pago. El ad quem, al aplicar correctamente la sana crítica y las máximas de la experiencia, valoro de forma objetiva dichas pruebas, por lo tanto no incurrió en ninguna vulneración como aseveran las recurrentes