Las recurrentes no cumplen con la adecuada técnica jurídica en la presentación de su recurso,
Respecto del sueldo promedio indemnizable, a fs. 50 a 53, 59 y 66 cursan dos planillas de sueldo del mes de noviembre y diciembre de 2009, en los cuales consta que dichas demandantes han recibido un sueldo indemnizable de Bs.830,05.-; asimismo, el formulario de pago de contribuyentes a la AFP cursante a fs. 47 a 49 y de 54 a 56, el cual constituye plena prueba conforme al 161 del Código Procesal del Trabajo y 19 de la Ley General del Trabajo, por lo que, el ad quem, al fijar este promedio indemnizable obro en estricto apego a la ley, compulsando la prueba y los hechos de forma correcta.
Las recurrentes no cumplen con la adecuada técnica jurídica en la presentación de su recurso, no precisan de qué manera fueron presuntamente infringidos o vulnerados sus derechos, menos aún demuestran error de hecho o error de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, tampoco señalan la posible solución jurídica a la situación planteada, incurriendo en la prescindencia absoluta de los requisitos del art. 253 del CPC, por cuanto se limitan a glosar de manera general; sin ninguna precisión aspecto que impide al Tribunal Supremo ingresar a efectuar mayores consideraciones sobre el recurso de casación en el fondo
Las recurrentes no cumplen con la adecuada técnica jurídica en la presentación de su recurso, no precisan de qué manera fueron presuntamente infringidos o vulnerados sus derechos, menos aún demuestran error de hecho o error de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, tampoco señalan la posible solución jurídica a la situación planteada, incurriendo en la prescindencia absoluta de los requisitos del art. 253 del CPC, por cuanto se limitan a glosar de manera general; sin ninguna precisión aspecto que impide al Tribunal Supremo ingresar a efectuar mayores consideraciones sobre el recurso de casación en el fondo
- Auto Supremo Nº 12/2015
- Expediente: SSA.II-SCZ.392/2014
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por Rose Marie del Rio Viera, en representación de la
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y forma de fs
- Aducen que el tribunal de alzada, comenzó declarando probada la excepción perentoria de pago documentado
- Señalan también que se desconoce lo dispuesto por el art
- Manifiestan posteriormente que sin ningún reparo el auto de vista declaró improcedente el pago de
- Expresan respecto al sueldo promedio indemnizable que el tribunal ad quem demostró su falencia en
- Agregan que al no estar de acuerdo con el auto de vista, por ser violatorio
- En base a estos argumentos interponen el recurso de casación en el fondo, al señalar
- En el recurso de casación en la forma, agregan que el ad quem ha concedido
- Concluyen solicitando se case el Auto de Vista N° 123 de 10 de junio de
- Respecto del recurso de casación en el fondo las recurrentes manifiestan como vulnerados varios derechos
- En referencia a la supuesta infracción en relación a la aplicación del pago de la
- Respecto de la prescripción de las primas, aplicando lo previsto en los arts
- Respecto a los bonos de antigüedad y dominical a fs
- Las recurrentes no cumplen con la adecuada técnica jurídica en la presentación de su recurso,
- En el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
