Auto Supremo AS/0012/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0012/2015

Fecha: 07-Ene-2015

Manifiestan posteriormente que sin ningún reparo el auto de vista declaró improcedente el pago de

Manifiestan posteriormente que sin ningún reparo el auto de vista declaró improcedente el pago de las primas por no corresponder según ellos el pago de primas por el tiempo mayor de dos años, sin explicar en qué artículo se funda su arbitraria definición y sin tomar en cuenta que la demanda ingresó el 15 de diciembre de 2009 y que bajo los efectos de los arts. 120 de la Ley General del Trabajo y el art. 163 del DS N° 224 de 23 de agosto de 1943, los derechos y beneficios sociales se extinguen en el plazo máximo de dos años de haber nacido, tomando en cuenta que la Constitución Política del Estado fue promulgada el 09 de febrero de 2009, cuyos efectos se retrotraen al 09 de febrero de 2007 por imperio del art. 120 de la Ley General del Trabajo, lo que significa que la determinación del tribunal ad quem ante el no pago de una parte de la prima es contraria a lo señalado por el art. 48 en su parte in fine de la Constitución Política del Estado