Manifiestan posteriormente que sin ningún reparo el auto de vista declaró improcedente el pago de
Manifiestan posteriormente que sin ningún reparo el auto de vista declaró improcedente el pago de las primas por no corresponder según ellos el pago de primas por el tiempo mayor de dos años, sin explicar en qué artículo se funda su arbitraria definición y sin tomar en cuenta que la demanda ingresó el 15 de diciembre de 2009 y que bajo los efectos de los arts. 120 de la Ley General del Trabajo y el art. 163 del DS N° 224 de 23 de agosto de 1943, los derechos y beneficios sociales se extinguen en el plazo máximo de dos años de haber nacido, tomando en cuenta que la Constitución Política del Estado fue promulgada el 09 de febrero de 2009, cuyos efectos se retrotraen al 09 de febrero de 2007 por imperio del art. 120 de la Ley General del Trabajo, lo que significa que la determinación del tribunal ad quem ante el no pago de una parte de la prima es contraria a lo señalado por el art. 48 en su parte in fine de la Constitución Política del Estado
- Auto Supremo Nº 12/2015
- Expediente: SSA.II-SCZ.392/2014
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por Rose Marie del Rio Viera, en representación de la
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y forma de fs
- Aducen que el tribunal de alzada, comenzó declarando probada la excepción perentoria de pago documentado
- Señalan también que se desconoce lo dispuesto por el art
- Manifiestan posteriormente que sin ningún reparo el auto de vista declaró improcedente el pago de
- Expresan respecto al sueldo promedio indemnizable que el tribunal ad quem demostró su falencia en
- Agregan que al no estar de acuerdo con el auto de vista, por ser violatorio
- En base a estos argumentos interponen el recurso de casación en el fondo, al señalar
- En el recurso de casación en la forma, agregan que el ad quem ha concedido
- Concluyen solicitando se case el Auto de Vista N° 123 de 10 de junio de
- Respecto del recurso de casación en el fondo las recurrentes manifiestan como vulnerados varios derechos
- En referencia a la supuesta infracción en relación a la aplicación del pago de la
- Respecto de la prescripción de las primas, aplicando lo previsto en los arts
- Respecto a los bonos de antigüedad y dominical a fs
- Las recurrentes no cumplen con la adecuada técnica jurídica en la presentación de su recurso,
- En el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
