Expresan respecto al sueldo promedio indemnizable que el tribunal ad quem demostró su falencia en
Manifiestan también que el ad quem está pretendiendo de forma solapada hacer valer las excepciones de prescripción; situación que es absolutamente improcedente, puesto que hasta la fecha no se ha operado la misma por los constantes reclamos hechos al Ministerio de Trabajo.
Expresan respecto al sueldo promedio indemnizable que el tribunal ad quem demostró su falencia en cuanto a la determinación y cuáles son los conceptos que la integran, como dispone el art. 11 del DS N° 1592 de 19 de abril de 1949, aclarado por el art. 1 del DS N° 0107 de 1 de mayo de 2009, que dispone el goce pleno de todos los derechos y beneficios sociales del trabajador, en este caso aducen que el auto de vista estableció un sueldo promedio indemnizable de Bs.830.-, monto previsto por debajo del salario mínimo nacional el 2008, en el monto de Bs.577.50.-, tomando en cuenta que el incremento establecido en los salarios es de un 125% en los tres últimos años y en 41% anual sobre el salario de Bs.830.-, correspondiendo al monto de Bs.1.440,74.- sin considerar el bono de antigüedad que significa el 11% respecto de Bs.830.-, sumando Bs.91.- más, lo que resultaría Bs.1.532,04.- más el bono de producción, suponiendo que se trata de un sueldo por año corresponde el monto de Bs.69.16,- que elevaría el salario en Bs.1.601,20.- y por último sumando las horas extraordinarias de 4 horas diarias; es decir, Bs.719.32.- correspondiendo a la suma de Bs.2.320,52.- más los salarios dominicales cuatro por mes, tendríamos Bs.221.33.- lo que resulta un salario de Bs. 2.541,85.- y en el caso de Patricia López Lazcano, subsidio de lactancia un salario mínimo nacional de Bs.577.50.- se llega a obtener un salario promedio indemnizable de Bs.3.119,35.- y, para Claudia López Lazcano Bs.2.541,85.-, resultando que el monto patronal a pagar supera incluso lo establecido en la sentencia. Agregan que los de instancia no han realizado una cabal interpretación de la ley dejando en inobservancia lo establecido por la Ley N° 875 de 02/05/88 caso de Patricia López Lazcano, al no incluir los doce meses de lactancia, que asciende al monto de Bs.6.939,00.- que lesiona los derechos de las trabajadoras
Expresan respecto al sueldo promedio indemnizable que el tribunal ad quem demostró su falencia en cuanto a la determinación y cuáles son los conceptos que la integran, como dispone el art. 11 del DS N° 1592 de 19 de abril de 1949, aclarado por el art. 1 del DS N° 0107 de 1 de mayo de 2009, que dispone el goce pleno de todos los derechos y beneficios sociales del trabajador, en este caso aducen que el auto de vista estableció un sueldo promedio indemnizable de Bs.830.-, monto previsto por debajo del salario mínimo nacional el 2008, en el monto de Bs.577.50.-, tomando en cuenta que el incremento establecido en los salarios es de un 125% en los tres últimos años y en 41% anual sobre el salario de Bs.830.-, correspondiendo al monto de Bs.1.440,74.- sin considerar el bono de antigüedad que significa el 11% respecto de Bs.830.-, sumando Bs.91.- más, lo que resultaría Bs.1.532,04.- más el bono de producción, suponiendo que se trata de un sueldo por año corresponde el monto de Bs.69.16,- que elevaría el salario en Bs.1.601,20.- y por último sumando las horas extraordinarias de 4 horas diarias; es decir, Bs.719.32.- correspondiendo a la suma de Bs.2.320,52.- más los salarios dominicales cuatro por mes, tendríamos Bs.221.33.- lo que resulta un salario de Bs. 2.541,85.- y en el caso de Patricia López Lazcano, subsidio de lactancia un salario mínimo nacional de Bs.577.50.- se llega a obtener un salario promedio indemnizable de Bs.3.119,35.- y, para Claudia López Lazcano Bs.2.541,85.-, resultando que el monto patronal a pagar supera incluso lo establecido en la sentencia. Agregan que los de instancia no han realizado una cabal interpretación de la ley dejando en inobservancia lo establecido por la Ley N° 875 de 02/05/88 caso de Patricia López Lazcano, al no incluir los doce meses de lactancia, que asciende al monto de Bs.6.939,00.- que lesiona los derechos de las trabajadoras
- Auto Supremo Nº 12/2015
- Expediente: SSA.II-SCZ.392/2014
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación formulada por Rose Marie del Rio Viera, en representación de la
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y forma de fs
- Aducen que el tribunal de alzada, comenzó declarando probada la excepción perentoria de pago documentado
- Señalan también que se desconoce lo dispuesto por el art
- Manifiestan posteriormente que sin ningún reparo el auto de vista declaró improcedente el pago de
- Expresan respecto al sueldo promedio indemnizable que el tribunal ad quem demostró su falencia en
- Agregan que al no estar de acuerdo con el auto de vista, por ser violatorio
- En base a estos argumentos interponen el recurso de casación en el fondo, al señalar
- En el recurso de casación en la forma, agregan que el ad quem ha concedido
- Concluyen solicitando se case el Auto de Vista N° 123 de 10 de junio de
- Respecto del recurso de casación en el fondo las recurrentes manifiestan como vulnerados varios derechos
- En referencia a la supuesta infracción en relación a la aplicación del pago de la
- Respecto de la prescripción de las primas, aplicando lo previsto en los arts
- Respecto a los bonos de antigüedad y dominical a fs
- Las recurrentes no cumplen con la adecuada técnica jurídica en la presentación de su recurso,
- En el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
