Auto Supremo AS/0069/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2015-RRC

Fecha: 29-Ene-2015

Así, lejos de demostrar el recurrente la ausencia de fundamentos que sustenten la Resolución impugnada,


Corresponde aclarar, que la doctrina formulada por el Tribunal en reiterados Autos Supremos, así como la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional, han establecido que las resoluciones no necesariamente deben contener una fundamentación ampulosa, estableciendo como parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo, que toda resolución debe ser clara, precisa, congruente y fundamentada. Clara, para la fácil comprensión literal de la escritura a través de un lenguaje fluido y nítido, y para evitar incertidumbre o confusión; precisa porque la autoridad judicial debe de abocarse a satisfacer los requerimientos propios de la contienda, sin entrar en desviaciones; congruente, que significa guardar la debida correspondencia entre lo pedido y lo resuelto, sea que se acoja o se rechace, con el respectivo fundamento en uno u otro caso; fundamentada, debiendo darse las razones precisas que llevan al juzgador a tomar la decisión, con mención y análisis de todos los elementos de prueba que respaldan los hechos tenidos por probados.

Así, lejos de demostrar el recurrente la ausencia de fundamentos que sustenten la Resolución impugnada, se evidencia una mera disconformidad con los argumentos esbozados por el Tribunal de alzada que contiene los elementos esenciales de una debida fundamentación, aun cuando ésta no sea extensiva o ampulosa, es concreta y lógica conteniendo las razones de hecho y derecho; además de no ser evidente la existencia de contradicción con la doctrina legal sentada en los precedentes invocados, deviniendo el recurso de casación en infundado