Con relación al argumento contenido en el recurso de casación, por el cual el recurrente
Con relación al argumento contenido en el recurso de casación, por el cual el recurrente sostiene que en el segundo considerando del Auto de Vista impugnado se haría referencia a los argumentos pretendidos en su apelación restringida que señalaría la inobservancia y la errónea aplicación de la ley, así como la aplicación pretendida y; sin embargo, en los considerandos cuarto y quinto, se manifestaría el incumplimiento de los arts. 407 y 408, aspectos que determinarían la falta de fundamentación del Auto recurrido suplido por la relación de los argumentos de su apelación, no resulta evidente, debiendo el recurrente comprender que el segundo considerando del Auto de Vista recurrido realiza un resumen de las pretensiones formuladas en apelación por el recurrente y el coimputado, lo cual no constituye una fundamentación de la determinación asumida por el Tribunal de alzada; mientras que los considerandos cuarto y quinto, establecen con claridad los motivos o razones por las cuales rechazó los recursos; de otro lado, resulta falso el argumento que haría referencia a la aplicación pretendida que, como se manifestó y transcribió líneas arriba, no guarda relación con los fundamentos que deben observarse para tal efecto, concluyéndose que los argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado se encuentran respaldados con la debida fundamentación y la observancia de las normas que la amparan, así como la doctrina sentada por este Tribunal en los Autos Supremos 599 de 27 de septiembre de 2003 y 71 de 9 de febrero de 2004
- Por memorial presentado el 16 de junio de 2014, cursante de fs
- a)Por Sentencia 56/2013 de 20 de junio (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Fernando Iver Oviedo Tejerina (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2.De las apelaciones restringidas
- Ambos imputados interpusieron recursos de apelación restringida, así Fernando Iver Oviedo Tejerina (fs
- Por su parte Ariel Rivero Cáceres, interpuso apelación restringida manifestando que: i) La suspensión de
- II.3.Trámite de las apelaciones y Auto de Vista impugnado
- demostrar su solicitud oportuna de saneamiento
- Con base a los fundamentos expuestos y sustentado en los arts
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- El Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006; emitido dentro de un proceso
- El Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006, que declaró fundado el recurso
- La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
- Por otra parte el Tribunal de alzada no puede ‘anular’ el proceso y disponer el
- Finalmente el Tribunal de alzada de acuerdo al imperio de lo dispuesto por el artículo
- Finalmente, el Auto Supremo 86 de 18 de marzo de 2008, de cuyo contenido se
- III.2. Análisis del caso concreto
- De la revisión del Auto de Vista impugnado y de los argumentos del recurso de
- Estos vicios recursivos son reiterados en cada agravio denunciado en su apelación restringida donde reincidió
- Con relación al argumento contenido en el recurso de casación, por el cual el recurrente
- Así, lejos de demostrar el recurrente la ausencia de fundamentos que sustenten la Resolución impugnada,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
