Auto Supremo AS/0069/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2015-RRC

Fecha: 29-Ene-2015

Finalmente, el Auto Supremo 86 de 18 de marzo de 2008, de cuyo contenido se


Finalmente, el Auto Supremo 86 de 18 de marzo de 2008, de cuyo contenido se establece que los motivos argumentados en casación refirieron la falta de fundamentación del Auto de Vista exigido por el art. 124 del CPP; que la sentencia se basó en hechos no acreditados y que no fundamentó los motivos por los cuales determinó la nulidad de la sentencia, determinando la Sala Penal de la ex Corte Suprema dejar sin efecto el Auto de Vista en base a la siguiente doctrina:

“El derecho al debido proceso exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; la autoridad que pronuncia una resolución debe necesariamente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte resolutiva o dispositiva del fallo. Esta exigencia se torna aún más relevante cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades que dictaron la sentencia, pues dichas resoluciones deben estar suficientemente fundamentadas y exponer con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y permitan establecer que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido, proviene de una correcta y objetiva valoración de las pruebas y consideración de los argumentos expuestos por las partes, por cuanto en la medida en que las resoluciones contengan los fundamentos de hecho y derecho, los sujetos procesales (acusador y acusado) llegarán a la convicción de que la decisión adoptada es justa”