De la revisión del Auto de Vista impugnado y de los argumentos del recurso de
De la revisión del Auto de Vista impugnado y de los argumentos del recurso de casación, se establece que la falta de fundamentación alegada por el recurrente no resulta evidente, en razón a que el Tribunal de alzada determinó rechazar los recursos de apelación restringida formulados por el coimputado Ariel Rivero Cáreces y el actual recurrente de casación, debido a que los mismos no cumplían con los requisitos establecidos en los arts. 407 y 408 del CPP, pese a la otorgación del plazo de tres días para su subsanación; en ese contexto, se evidencia que el Tribunal de alzada dejó constancia que la apelación restringida es un medio para impugnar las sentencias que inobservaron o aplicaron erróneamente una ley, sea esta sustantiva (errónea calificación del hecho, errónea concreción del marco penal, errónea calificación judicial de la pena) o adjetiva (concurrencia de defectos de procedimiento en el juicio oral o en la emisión de la sentencia) o que incurrieron en los defectos previstos por los arts. 169 y 370 del CPP, por ello su carácter de “restringida”; teniendo los apelantes la obligación de señalar con claridad y específicamente, la ley o leyes sustantivas o adjetivas infringidas o erróneamente aplicadas, fundamentando en qué consistiría la violación, falsedad o error de manera separada y estableciendo la aplicación pretendida; aspectos que no habrían sido observados y cumplidos por los apelantes, más aun si se les concedió el plazo previsto por el art. 399 del CPP, mediante proveído de 2 de diciembre de 2013 (fs. 1082), manifestando el deber que tienen de señalar los precedentes contradictorios, citar las disposiciones violadas o erróneamente aplicadas y cual la aplicación pretendida
- Por memorial presentado el 16 de junio de 2014, cursante de fs
- a)Por Sentencia 56/2013 de 20 de junio (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Fernando Iver Oviedo Tejerina (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2.De las apelaciones restringidas
- Ambos imputados interpusieron recursos de apelación restringida, así Fernando Iver Oviedo Tejerina (fs
- Por su parte Ariel Rivero Cáceres, interpuso apelación restringida manifestando que: i) La suspensión de
- II.3.Trámite de las apelaciones y Auto de Vista impugnado
- demostrar su solicitud oportuna de saneamiento
- Con base a los fundamentos expuestos y sustentado en los arts
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- El Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006; emitido dentro de un proceso
- El Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006, que declaró fundado el recurso
- La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
- Por otra parte el Tribunal de alzada no puede ‘anular’ el proceso y disponer el
- Finalmente el Tribunal de alzada de acuerdo al imperio de lo dispuesto por el artículo
- Finalmente, el Auto Supremo 86 de 18 de marzo de 2008, de cuyo contenido se
- III.2. Análisis del caso concreto
- De la revisión del Auto de Vista impugnado y de los argumentos del recurso de
- Estos vicios recursivos son reiterados en cada agravio denunciado en su apelación restringida donde reincidió
- Con relación al argumento contenido en el recurso de casación, por el cual el recurrente
- Así, lejos de demostrar el recurrente la ausencia de fundamentos que sustenten la Resolución impugnada,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
