Auto Supremo AS/0069/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2015-RRC

Fecha: 29-Ene-2015

De la revisión del Auto de Vista impugnado y de los argumentos del recurso de


De la revisión del Auto de Vista impugnado y de los argumentos del recurso de casación, se establece que la falta de fundamentación alegada por el recurrente no resulta evidente, en razón a que el Tribunal de alzada determinó rechazar los recursos de apelación restringida formulados por el coimputado Ariel Rivero Cáreces y el actual recurrente de casación, debido a que los mismos no cumplían con los requisitos establecidos en los arts. 407 y 408 del CPP, pese a la otorgación del plazo de tres días para su subsanación; en ese contexto, se evidencia que el Tribunal de alzada dejó constancia que la apelación restringida es un medio para impugnar las sentencias que inobservaron o aplicaron erróneamente una ley, sea esta sustantiva (errónea calificación del hecho, errónea concreción del marco penal, errónea calificación judicial de la pena) o adjetiva (concurrencia de defectos de procedimiento en el juicio oral o en la emisión de la sentencia) o que incurrieron en los defectos previstos por los arts. 169 y 370 del CPP, por ello su carácter de “restringida”; teniendo los apelantes la obligación de señalar con claridad y específicamente, la ley o leyes sustantivas o adjetivas infringidas o erróneamente aplicadas, fundamentando en qué consistiría la violación, falsedad o error de manera separada y estableciendo la aplicación pretendida; aspectos que no habrían sido observados y cumplidos por los apelantes, más aun si se les concedió el plazo previsto por el art. 399 del CPP, mediante proveído de 2 de diciembre de 2013 (fs. 1082), manifestando el deber que tienen de señalar los precedentes contradictorios, citar las disposiciones violadas o erróneamente aplicadas y cual la aplicación pretendida