demostrar su solicitud oportuna de saneamiento
Por decreto de 2 de diciembre de 2013 (fs. 1082), al advertirse que los recursos no cumplían con las disposiciones contenidas en los arts. 407 y 408 del CPP, el Tribunal de alzada concedió a los apelantes el término de tres días para corregir los defectos y omisiones, bajo apercibimiento de rechazo y consiguiente inadmisibilidad conforme las previsiones del art. 399 del CPP.
Previa presentación de memorial por parte del coimputado Carlos Ariel Rivero Cáceres (fs. 1091 y vta.), por Auto de Vista 23/2014 de 4 de abril, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió ambos recursos de apelación restringida, destacando que la apelación restringida no podía retrotraer la actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas, que fueron sometidas a control jurisdiccional correspondiendo su interposición ante la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o adjetiva debiendo cumplirse con las exigencias de los arts. 407 y 408 del CPP y, en el caso de señalarse defectos procedimentales,
demostrar su solicitud oportuna de saneamiento. Con base a ello concluyó, respecto al recurso de Fernando Iver Oviedo Tejerina, que invocó de manera simultánea y genérica la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, sin establecer la norma erróneamente aplicada o inobservada, sin fundamentar coherentemente lo invocado, tampoco acreditó que los vicios procedimentales fueron reclamados oportunamente y en su caso la reserva de recurrir; no advirtiéndose la aplicación que pretendía, limitándose a solicitar una sentencia absolutoria cuando el tribunal no puede revalorizar prueba y cambiar la situación jurídica del imputado de condenado a absuelto, conforme lo establecido en el Auto Supremo 034/2013-RRC de 14 de febrero. Similar situación se evidenció del recurso de Ariel Rivero Cáceres, que no determinó si el recurso era por inobservancia o por errónea aplicación de la norma sustantiva o adjetiva, menos individualizó ni fundamentó cada violación y, menos la aplicación pretendida, pese a la concesión del plazo de tres días para subsanar los defectos mencionados
- Por memorial presentado el 16 de junio de 2014, cursante de fs
- a)Por Sentencia 56/2013 de 20 de junio (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Fernando Iver Oviedo Tejerina (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2.De las apelaciones restringidas
- Ambos imputados interpusieron recursos de apelación restringida, así Fernando Iver Oviedo Tejerina (fs
- Por su parte Ariel Rivero Cáceres, interpuso apelación restringida manifestando que: i) La suspensión de
- II.3.Trámite de las apelaciones y Auto de Vista impugnado
- demostrar su solicitud oportuna de saneamiento
- Con base a los fundamentos expuestos y sustentado en los arts
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- El Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006; emitido dentro de un proceso
- El Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006, que declaró fundado el recurso
- La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
- Por otra parte el Tribunal de alzada no puede ‘anular’ el proceso y disponer el
- Finalmente el Tribunal de alzada de acuerdo al imperio de lo dispuesto por el artículo
- Finalmente, el Auto Supremo 86 de 18 de marzo de 2008, de cuyo contenido se
- III.2. Análisis del caso concreto
- De la revisión del Auto de Vista impugnado y de los argumentos del recurso de
- Estos vicios recursivos son reiterados en cada agravio denunciado en su apelación restringida donde reincidió
- Con relación al argumento contenido en el recurso de casación, por el cual el recurrente
- Así, lejos de demostrar el recurrente la ausencia de fundamentos que sustenten la Resolución impugnada,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
