Auto Supremo AS/0069/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2015-RRC

Fecha: 29-Ene-2015

demostrar su solicitud oportuna de saneamiento


Por decreto de 2 de diciembre de 2013 (fs. 1082), al advertirse que los recursos no cumplían con las disposiciones contenidas en los arts. 407 y 408 del CPP, el Tribunal de alzada concedió a los apelantes el término de tres días para corregir los defectos y omisiones, bajo apercibimiento de rechazo y consiguiente inadmisibilidad conforme las previsiones del art. 399 del CPP.

Previa presentación de memorial por parte del coimputado Carlos Ariel Rivero Cáceres (fs. 1091 y vta.), por Auto de Vista 23/2014 de 4 de abril, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió ambos recursos de apelación restringida, destacando que la apelación restringida no podía retrotraer la actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas, que fueron sometidas a control jurisdiccional correspondiendo su interposición ante la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o adjetiva debiendo cumplirse con las exigencias de los arts. 407 y 408 del CPP y, en el caso de señalarse defectos procedimentales,


demostrar su solicitud oportuna de saneamiento. Con base a ello concluyó, respecto al recurso de Fernando Iver Oviedo Tejerina, que invocó de manera simultánea y genérica la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, sin establecer la norma erróneamente aplicada o inobservada, sin fundamentar coherentemente lo invocado, tampoco acreditó que los vicios procedimentales fueron reclamados oportunamente y en su caso la reserva de recurrir; no advirtiéndose la aplicación que pretendía, limitándose a solicitar una sentencia absolutoria cuando el tribunal no puede revalorizar prueba y cambiar la situación jurídica del imputado de condenado a absuelto, conforme lo establecido en el Auto Supremo 034/2013-RRC de 14 de febrero. Similar situación se evidenció del recurso de Ariel Rivero Cáceres, que no determinó si el recurso era por inobservancia o por errónea aplicación de la norma sustantiva o adjetiva, menos individualizó ni fundamentó cada violación y, menos la aplicación pretendida, pese a la concesión del plazo de tres días para subsanar los defectos mencionados