II.2.De las apelaciones restringidas
Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 56/2013 de 20 de junio, el Ministerio Público acusó a los imputados Fernando Iver Oviedo Tejerina y Carlos Ariel Rivero Cáceres, de la comisión de los delitos de Lesiones Gravísimas y Denegación de Auxilio, previstos y sancionados por los arts. 270 incs. 2), 4) y 281 del CP, argumentando que el 15 de marzo de 2009 al promediar las 23:00 horas, la víctima y querellante Luis Rodrigo Ibañez, al encontrarse en inmediaciones de la calle 4 de mayo y Av. Buenos Aires dirigiéndose a su domicilio, se percató de que dos sujetos con botellas de cerveza le seguían, solicitando ayuda a una persona que dormía en su automóvil quien no le prestó atención cruzando a la acera del frente donde fue agredido por los imputados Carlos Ariel Rivero Cáceres y Fernando Iver Oviedo Tejerina hasta quedar inconsciente; los vecinos percatados de la agresión redujeron a los imputados hasta la llegada de Radio Patrullas, siendo trasladados a inmediaciones de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y la víctima al Instituto Nacional de Oftalmología para ser intervenido quirúrgicamente del ojo izquierdo.
Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó Sentencia condenatoria en contra de los imputados Ariel Rivero Cáceres y Fernando Iver Oviedo Tejerina, en cuyos fundamentos concluyó que, de acuerdo a la valoración en conjunto de las pruebas producidas en juicio oral, llegó al convencimiento de que los imputados Carlos Ariel Rivero Cáceres y Fernando Iver Oviedo Tejerina interceptaron a la víctima en inmediaciones de la calle 4 de mayo, quien
solicitó ayuda a un vecino que dormía en su vehículo sin que le prestara colaboración, siendo atacado por Carlos Ariel Rivero Cáceres, quien portaba en sus manos unos lentes con los cuales golpeó a la víctima en el ojo izquierdo cayendo éste al suelo, aprovechando aquello junto con Fernando Oviedo Tejerina, proceden a golpearlo provocándole múltiples lesiones en el rostro y cuerpo que son visibles, con la pérdida del ojo izquierdo que constituye pérdida parcial y permanente del sentido de la vista que resulta una marca indeleble y deformación permanente del rostro, por cuanto resultan ser autores del delito de Lesiones Gravísimas, previsto por el art. 270 incs. 2) y 4) del CP, en razón a que eran superiores en número, mayores de edad, aprovechando que estaba solo y en estado de ebriedad.
II.2.De las apelaciones restringidas
- Por memorial presentado el 16 de junio de 2014, cursante de fs
- a)Por Sentencia 56/2013 de 20 de junio (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Fernando Iver Oviedo Tejerina (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2.De las apelaciones restringidas
- Ambos imputados interpusieron recursos de apelación restringida, así Fernando Iver Oviedo Tejerina (fs
- Por su parte Ariel Rivero Cáceres, interpuso apelación restringida manifestando que: i) La suspensión de
- II.3.Trámite de las apelaciones y Auto de Vista impugnado
- demostrar su solicitud oportuna de saneamiento
- Con base a los fundamentos expuestos y sustentado en los arts
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- El Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006; emitido dentro de un proceso
- El Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006, que declaró fundado el recurso
- La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
- Por otra parte el Tribunal de alzada no puede ‘anular’ el proceso y disponer el
- Finalmente el Tribunal de alzada de acuerdo al imperio de lo dispuesto por el artículo
- Finalmente, el Auto Supremo 86 de 18 de marzo de 2008, de cuyo contenido se
- III.2. Análisis del caso concreto
- De la revisión del Auto de Vista impugnado y de los argumentos del recurso de
- Estos vicios recursivos son reiterados en cada agravio denunciado en su apelación restringida donde reincidió
- Con relación al argumento contenido en el recurso de casación, por el cual el recurrente
- Así, lejos de demostrar el recurrente la ausencia de fundamentos que sustenten la Resolución impugnada,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
