Auto Supremo AS/0069/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2015-RRC

Fecha: 29-Ene-2015

II.2.De las apelaciones restringidas


Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 56/2013 de 20 de junio, el Ministerio Público acusó a los imputados Fernando Iver Oviedo Tejerina y Carlos Ariel Rivero Cáceres, de la comisión de los delitos de Lesiones Gravísimas y Denegación de Auxilio, previstos y sancionados por los arts. 270 incs. 2), 4) y 281 del CP, argumentando que el 15 de marzo de 2009 al promediar las 23:00 horas, la víctima y querellante Luis Rodrigo Ibañez, al encontrarse en inmediaciones de la calle 4 de mayo y Av. Buenos Aires dirigiéndose a su domicilio, se percató de que dos sujetos con botellas de cerveza le seguían, solicitando ayuda a una persona que dormía en su automóvil quien no le prestó atención cruzando a la acera del frente donde fue agredido por los imputados Carlos Ariel Rivero Cáceres y Fernando Iver Oviedo Tejerina hasta quedar inconsciente; los vecinos percatados de la agresión redujeron a los imputados hasta la llegada de Radio Patrullas, siendo trasladados a inmediaciones de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y la víctima al Instituto Nacional de Oftalmología para ser intervenido quirúrgicamente del ojo izquierdo.

Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó Sentencia condenatoria en contra de los imputados Ariel Rivero Cáceres y Fernando Iver Oviedo Tejerina, en cuyos fundamentos concluyó que, de acuerdo a la valoración en conjunto de las pruebas producidas en juicio oral, llegó al convencimiento de que los imputados Carlos Ariel Rivero Cáceres y Fernando Iver Oviedo Tejerina interceptaron a la víctima en inmediaciones de la calle 4 de mayo, quien


solicitó ayuda a un vecino que dormía en su vehículo sin que le prestara colaboración, siendo atacado por Carlos Ariel Rivero Cáceres, quien portaba en sus manos unos lentes con los cuales golpeó a la víctima en el ojo izquierdo cayendo éste al suelo, aprovechando aquello junto con Fernando Oviedo Tejerina, proceden a golpearlo provocándole múltiples lesiones en el rostro y cuerpo que son visibles, con la pérdida del ojo izquierdo que constituye pérdida parcial y permanente del sentido de la vista que resulta una marca indeleble y deformación permanente del rostro, por cuanto resultan ser autores del delito de Lesiones Gravísimas, previsto por el art. 270 incs. 2) y 4) del CP, en razón a que eran superiores en número, mayores de edad, aprovechando que estaba solo y en estado de ebriedad.

II.2.De las apelaciones restringidas