Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Denuncia el recurrente que, el Tribunal de alzada incurrió en contradicción y falta de fundamentación, pues en el segundo considerando de la resolución impugnada, habría hecho referencia a los argumentos utilizados con motivo de fundamentar su recurso de apelación restringida, señalando la inobservancia y la errónea aplicación de la ley y la aplicación que pretendía; sin embargo, en el cuarto y quinto considerando, habría señalado incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, alega que la fundamentación no puede ser suplida únicamente con la relación de los argumentos que fueron motivo de su apelación restringida. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 373 de 6 de septiembre de 2006, 410 de 20 de octubre de 2006 y 86 de 18 de marzo de 2008, referidos según el recurrente al deber de fundamentación de las resoluciones y que éstas no deben contener contradicciones. De la misma forma, refiere que la Resolución impugnada vulnera derechos y garantías constitucionales como se establece en los arts. 370 inc. 5), 124 y 398 del CPP, 8.2.h) del Pacto de San José de Costa Rica y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que consagran el derecho de toda persona a conocer los fundamentos de las resoluciones garantizándose el debido proceso.
I.1.2. Petitorio
El recurrente sin precisar su petición, dejó constancia de la presentación del recurso de casación, enfatizando que se convalidaron errores procedimentales y sustanciales.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 596/2014-RA de 21 de octubre de fs. 1127 a 1128 vta., este Tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por Fernando Iver Oviedo Tejerina
- Por memorial presentado el 16 de junio de 2014, cursante de fs
- a)Por Sentencia 56/2013 de 20 de junio (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Fernando Iver Oviedo Tejerina (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2.De las apelaciones restringidas
- Ambos imputados interpusieron recursos de apelación restringida, así Fernando Iver Oviedo Tejerina (fs
- Por su parte Ariel Rivero Cáceres, interpuso apelación restringida manifestando que: i) La suspensión de
- II.3.Trámite de las apelaciones y Auto de Vista impugnado
- demostrar su solicitud oportuna de saneamiento
- Con base a los fundamentos expuestos y sustentado en los arts
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- El Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006; emitido dentro de un proceso
- El Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006, que declaró fundado el recurso
- La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
- Por otra parte el Tribunal de alzada no puede ‘anular’ el proceso y disponer el
- Finalmente el Tribunal de alzada de acuerdo al imperio de lo dispuesto por el artículo
- Finalmente, el Auto Supremo 86 de 18 de marzo de 2008, de cuyo contenido se
- III.2. Análisis del caso concreto
- De la revisión del Auto de Vista impugnado y de los argumentos del recurso de
- Estos vicios recursivos son reiterados en cada agravio denunciado en su apelación restringida donde reincidió
- Con relación al argumento contenido en el recurso de casación, por el cual el recurrente
- Así, lejos de demostrar el recurrente la ausencia de fundamentos que sustenten la Resolución impugnada,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
