Estos vicios recursivos son reiterados en cada agravio denunciado en su apelación restringida donde reincidió
Ahora bien, revisado el cuaderno procesal, se tiene que el recurrente Fernando Iver Oviedo Tejerina, formuló recurso de apelación restringida contra la sentencia y pese a su legal notificación con el referido proveído que dispuso su subsanación y le concedió del plazo de tres días para el efecto, omitió dar cumplimiento a dicha determinación judicial, por cuanto no subsanó las observaciones realizadas por el Tribunal de alzada. En lo que concierne a su memorial de apelación restringida, consta que denunció inobservancia y errónea aplicación de la norma sustantiva, pero se evidencia la ausencia de señalamiento claro y preciso si se trata de uno u otro motivo, o si se trata de ambos casos, ya que no existe una argumentación por separado sobre cada uno de ellos, como determinó el Tribunal de alzada al concluir que la apelación formulada no consignaba específicamente si se trataba de la inobservancia o de la errónea aplicación de la ley, además de no especificar si la vulneración era sobre alguna norma sustantiva o adjetiva, ambigüedades que no podían ser suplidas oficiosamente por el Tribunal de alzada. Al respecto, es menester expresar que la doble enunciación resulta equívoca, en razón a que existe distinción entre la no aplicación de una disposición (inobservancia) y la aplicación errónea de una disposición (errónea aplicación), pues cuando se aduce inobservancia de la ley sustantiva, se debe hacer referencia a que el Tribunal de Sentencia no aplicó determinada disposición y, en el segundo, se alude cuando el Tribunal de Sentencia aplicó una disposición cuando correspondía aplicar otra o que la citada disposición fue mal aplicada. Dentro de ese entendimiento, se tiene que la inobservancia significa desconocimiento, desobediencia o falta de aplicación de la norma jurídica, no tratándose de un error en el modo de aplicarla, sino de una omisión de cumplirla; mientras que la errónea aplicación, es la inadecuación o falta de correspondencia de la norma aplicada con el caso concreto; es decir, una norma es observada o cumplida, pero no es la que debía aplicarse, o es aplicada con una mala interpretación de su mandato. Similar situación se advierte en los demás agravios denunciados en apelación restringida, por ejemplo cuando citó el art. 341 del CPP, el recurrente confundió que esta norma prevé el contenido que debe
tener la acusación en sus cinco numerales, no constituyéndose un defecto de la sentencia sino de la acusación; sin embargo, debe tenerse presente que de existir incumplimiento de tal precepto legal en la acusación, el mismo debió ser observado y reclamado en su momento procesal oportuno. Finalmente, sobre la aplicación pretendida, se advierte que en el memorial de apelación restringida, el recurrente se limitó a expresar: “Emita una nueva resolución que determine SENTENCIA ABSOLUTORIA EN MI FAVOR POR DEFECTO de la sentencia en su art. 370 inc…” (sic), cuando lo que correspondía era señalar cómo la doctrina legal, ante un hecho similar, estableció el correcto entendimiento y aplicación de la norma que se consideró violada y que resultaba diferente a la determinación asumida por el Tribunal de Sentencia; además, de no existir la invocación de precedentes con los cuales hubiese respaldado que la sentencia resultaba contradictoria a la doctrina establecida por este máximo Tribunal o por las salas penales de los Tribunales Departamentales.
Estos vicios recursivos son reiterados en cada agravio denunciado en su apelación restringida donde reincidió en citar como norma vulnerada el art. 370 del CPP en sus diferentes numerales, sin expresar las normas específicamente vulneradas y cómo las mismas fueron violadas por el Tribunal de juicio, no resultando suficiente argumentaciones nada concretas y ambiguas sobre los supuestos defectos de la sentencia. Debe agregarse, que la omisión de hacer alusión específica de la normativa vulnerada por el Tribunal de sentencia, determinó la insuficiencia para el análisis de fondo de los agravios denunciados en apelación restringida, más aun si se tiene presente que el recurrente no dio cumplimiento con el proveído de subsanación antes referido
- Por memorial presentado el 16 de junio de 2014, cursante de fs
- a)Por Sentencia 56/2013 de 20 de junio (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Fernando Iver Oviedo Tejerina (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2.De las apelaciones restringidas
- Ambos imputados interpusieron recursos de apelación restringida, así Fernando Iver Oviedo Tejerina (fs
- Por su parte Ariel Rivero Cáceres, interpuso apelación restringida manifestando que: i) La suspensión de
- II.3.Trámite de las apelaciones y Auto de Vista impugnado
- demostrar su solicitud oportuna de saneamiento
- Con base a los fundamentos expuestos y sustentado en los arts
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- El Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006; emitido dentro de un proceso
- El Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006, que declaró fundado el recurso
- La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
- Por otra parte el Tribunal de alzada no puede ‘anular’ el proceso y disponer el
- Finalmente el Tribunal de alzada de acuerdo al imperio de lo dispuesto por el artículo
- Finalmente, el Auto Supremo 86 de 18 de marzo de 2008, de cuyo contenido se
- III.2. Análisis del caso concreto
- De la revisión del Auto de Vista impugnado y de los argumentos del recurso de
- Estos vicios recursivos son reiterados en cada agravio denunciado en su apelación restringida donde reincidió
- Con relación al argumento contenido en el recurso de casación, por el cual el recurrente
- Así, lejos de demostrar el recurrente la ausencia de fundamentos que sustenten la Resolución impugnada,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
