Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales Departamentales de Justicia y asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma sustantiva y adjetiva, es efectivamente aplicada por igual, labor que está reconocida por el art. 42 de LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal la de sentar y uniformar jurisprudencia que es obligatoria para los tribunales y jueces inferiores, de acuerdo al art. 420 del CPP; a continuación se procederá a efectuar el análisis de los argumentos del recurrente, circunscrito a la admisión del recurso de casación contenido en el Auto Supremo 596/2014-RA
- Por memorial presentado el 16 de junio de 2014, cursante de fs
- a)Por Sentencia 56/2013 de 20 de junio (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Fernando Iver Oviedo Tejerina (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2.De las apelaciones restringidas
- Ambos imputados interpusieron recursos de apelación restringida, así Fernando Iver Oviedo Tejerina (fs
- Por su parte Ariel Rivero Cáceres, interpuso apelación restringida manifestando que: i) La suspensión de
- II.3.Trámite de las apelaciones y Auto de Vista impugnado
- demostrar su solicitud oportuna de saneamiento
- Con base a los fundamentos expuestos y sustentado en los arts
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- El Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006; emitido dentro de un proceso
- El Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006, que declaró fundado el recurso
- La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
- Por otra parte el Tribunal de alzada no puede ‘anular’ el proceso y disponer el
- Finalmente el Tribunal de alzada de acuerdo al imperio de lo dispuesto por el artículo
- Finalmente, el Auto Supremo 86 de 18 de marzo de 2008, de cuyo contenido se
- III.2. Análisis del caso concreto
- De la revisión del Auto de Vista impugnado y de los argumentos del recurso de
- Estos vicios recursivos son reiterados en cada agravio denunciado en su apelación restringida donde reincidió
- Con relación al argumento contenido en el recurso de casación, por el cual el recurrente
- Así, lejos de demostrar el recurrente la ausencia de fundamentos que sustenten la Resolución impugnada,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
