Por su parte Ariel Rivero Cáceres, interpuso apelación restringida manifestando que: i) La suspensión de
Por su parte Ariel Rivero Cáceres, interpuso apelación restringida manifestando que: i) La suspensión de las audiencias de juicio sobrepasó los diez días establecidos por ley, atribuibles al órgano jurisdiccional y al Ministerio Público, constituyendo un vicio de nulidad (art. 336 del CPP) planteándose extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, misma que fue rechazada sin la debida fundamentación; ii) Que no existió un juicio justo por el favoritismo del Tribunal hacia el acusador quien preparó a un testigo, siendo puesto en conocimiento del Tribunal; iii) Existencia de contradicción en la acusación fiscal y las declaraciones testificales de Tinku Cabrera que generarían duda razonable respecto a quien ocasionó la lesión en el ojo, además que dicho testigo fue incorporado extemporáneamente, existiendo defectuosa valoración de la prueba e incongruencia entre la sentencia, la acusación fiscal y la particular, vulnerándose el art. 370 incs. 2), 4), 6) y 8); iv) Que se trataría de un caso fortuito, impensado e imprevisto, sin observarse el dolo, la culpa y la inimputabilidad, dejando los jueces de lado los arts. 15, 17, 37 al 46 y del CPP; v) Violación del debido proceso por haberse apresurado el dictamen de la sentencia, condenándole sin prueba; e, vi) Inobservancia de los principios de la lógica, por existencia de duda respecto a quien le propinó el golpe y que el testigo que lo señaló como autor sólo declaró ante el tribunal y no en la Fiscalía ni se presentó en la inspección ocular y reconstrucción, sin hacer la sentencia referencia del por qué se lo aceptó y su grado de credibilidad. La aplicación que pretende en los agravios denunciados refiere la solicitud de una sentencia absolutoria
- Por memorial presentado el 16 de junio de 2014, cursante de fs
- a)Por Sentencia 56/2013 de 20 de junio (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Fernando Iver Oviedo Tejerina (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- II.2.De las apelaciones restringidas
- Ambos imputados interpusieron recursos de apelación restringida, así Fernando Iver Oviedo Tejerina (fs
- Por su parte Ariel Rivero Cáceres, interpuso apelación restringida manifestando que: i) La suspensión de
- II.3.Trámite de las apelaciones y Auto de Vista impugnado
- demostrar su solicitud oportuna de saneamiento
- Con base a los fundamentos expuestos y sustentado en los arts
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- El Auto Supremo 373 de 6 de septiembre de 2006; emitido dentro de un proceso
- El Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006, que declaró fundado el recurso
- La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo
- Por otra parte el Tribunal de alzada no puede ‘anular’ el proceso y disponer el
- Finalmente el Tribunal de alzada de acuerdo al imperio de lo dispuesto por el artículo
- Finalmente, el Auto Supremo 86 de 18 de marzo de 2008, de cuyo contenido se
- III.2. Análisis del caso concreto
- De la revisión del Auto de Vista impugnado y de los argumentos del recurso de
- Estos vicios recursivos son reiterados en cada agravio denunciado en su apelación restringida donde reincidió
- Con relación al argumento contenido en el recurso de casación, por el cual el recurrente
- Así, lejos de demostrar el recurrente la ausencia de fundamentos que sustenten la Resolución impugnada,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
