Auto Supremo AS/0069/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2015-RRC

Fecha: 29-Ene-2015

Por su parte Ariel Rivero Cáceres, interpuso apelación restringida manifestando que: i) La suspensión de


Por su parte Ariel Rivero Cáceres, interpuso apelación restringida manifestando que: i) La suspensión de las audiencias de juicio sobrepasó los diez días establecidos por ley, atribuibles al órgano jurisdiccional y al Ministerio Público, constituyendo un vicio de nulidad (art. 336 del CPP) planteándose extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, misma que fue rechazada sin la debida fundamentación; ii) Que no existió un juicio justo por el favoritismo del Tribunal hacia el acusador quien preparó a un testigo, siendo puesto en conocimiento del Tribunal; iii) Existencia de contradicción en la acusación fiscal y las declaraciones testificales de Tinku Cabrera que generarían duda razonable respecto a quien ocasionó la lesión en el ojo, además que dicho testigo fue incorporado extemporáneamente, existiendo defectuosa valoración de la prueba e incongruencia entre la sentencia, la acusación fiscal y la particular, vulnerándose el art. 370 incs. 2), 4), 6) y 8); iv) Que se trataría de un caso fortuito, impensado e imprevisto, sin observarse el dolo, la culpa y la inimputabilidad, dejando los jueces de lado los arts. 15, 17, 37 al 46 y del CPP; v) Violación del debido proceso por haberse apresurado el dictamen de la sentencia, condenándole sin prueba; e, vi) Inobservancia de los principios de la lógica, por existencia de duda respecto a quien le propinó el golpe y que el testigo que lo señaló como autor sólo declaró ante el tribunal y no en la Fiscalía ni se presentó en la inspección ocular y reconstrucción, sin hacer la sentencia referencia del por qué se lo aceptó y su grado de credibilidad. La aplicación que pretende en los agravios denunciados refiere la solicitud de una sentencia absolutoria