1.De la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene
En base a dichos antecedentes, pide que se case el Auto de Vista de conformidad al art. 274 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De los hechos que motivan la impugnación, los agravios que concretamente viene en reclamar la recurrente, se refieren como primer reclamo a que el actor bajo inventario realizado por Notario, trasladó los bienes muebles y equipos de la empresa a la nueva oficina, hecho acreditado por la declaración testifical (fs. 471-472) y por la confesión (fs. 474-474 vta.), dichos bienes, mobiliario y equipos de computación, se adquirieron en su gestión con dineros de la empresa como se acredita de fs. 284 a 287, y el informe de fs. 258 a 260, sin embargo, este monto no fue tomado en cuenta en el peritaje ni por la Juez agraviando su derecho a la defensa y perjudicándole económicamente. En un segundo reclamo señala que el Tribunal de Alzada, en el considerando III, estableció, en cuanto a egresos como ser alquiler, servicio de internet y teléfono son importantes para determinar los egresos que tuvo la empresa; que respecto de los contratos de alquiler de fs. 118 a 121, se advierte que el contrato de fs. 121 está firmado por su persona, los otros contratos están firmados por el actor, sin embargo, todos estos contratos tienen como única finalidad el alquiler del inmueble para uso exclusivo de la oficina, por tanto, los montos que arrojan esos contratos de alquiler deben ser tomados en cuenta ya que si bien no existen recibos ni factura por esos importes pero la empresa cubrió los gastos de alquiler, al no ser considerados causa daño a su gestión.
1.De la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene:
El informe pericial cursante de fs. 410 a 430 de 29 de mayo de 2013, y la aclaración a dicho informe de fs. 455 a 460, ha establecido: 1.2 Determinación de Egresos - Existen gastos por consumo telefónico e internet de Cosett que no fueron considerados debido a que todas las facturas están a nombre de Isaac Amos De La Cruz con su correspondiente Nº de NIT y no así de la Empresa ECODEF SRL, además de no existir un contrato de alquiler de línea por parte del propietario y socio de la empresa. - Los gastos por alquileres no son considerados en su totalidad como egreso para la empresa porque no existe recibo ni constancia de pago, además el contrato de alquiler de la gestión 2008 a 2010, está firmado solo por Isaac Amos De La Cruz quien a la fecha no cuenta con poder para realizar un contrato de esa naturaleza a nombre o en representación de la empresa y en ninguna de las clausulas establece que las instalaciones serán utilizadas para la empresa, sin embargo, los alquileres de la gestión 2011 a 2012, sí se consideran como gastos ya que existe un contrato de por medio firmado por Lourdes Mamani Fernández, representante legal de la empresa además de existir recibos de cancelación de alquileres. – Las compras de algunos equipos de computación y muebles no se consideraron debido a que las facturas o recibos de compra se encuentran a nombre de Isaac Amos De La Cruz o Lourdes Mamani Fernández, y no así a nombre de ECODEF SRL, lo que hace que se trate de una adquisición personal. 1.4.1.2 Activo Fijo – Los activos de la empresa comprenden equipos de computación, muebles, vajillas y otros. Algunos de estos activos ya no tienen vida útil de acuerdo a ley por lo que debe realizarse un avaluó de los mismos.
La Sentencia declaró probada la demanda rechazando la rendición de cuentas de la demandada disponiendo que en ejecución de sentencia se determinen los daños y perjuicios emergentes de su responsabilidad y administración, con el argumento de que la rendición carece de la documentación pertinente que sustente y/o acredite las partidas e ítems contenidos como ingresos, egresos, equipos de oficina y mobiliario, nómina de clientes que correspondía demostrarse con otros documentos idóneos como ser facturas, recibos, libros, contratos, estados financieros, balances, etc. En cuanto a egresos, existen gastos que no fueron considerados al no estar respaldados documentalmente; en relación a los activos, los equipos de computación, muebles y otros, algunos de éstos ya no tienen vida útil por lo que debe hacerse un avalúo de estos además que existe faltantes de acuerdo a inventario notariado e informe de la demandada
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De los hechos que motivan la impugnación, los agravios que concretamente viene en reclamar la recurrente, se refieren como primer reclamo a que el actor bajo inventario realizado por Notario, trasladó los bienes muebles y equipos de la empresa a la nueva oficina, hecho acreditado por la declaración testifical (fs. 471-472) y por la confesión (fs. 474-474 vta.), dichos bienes, mobiliario y equipos de computación, se adquirieron en su gestión con dineros de la empresa como se acredita de fs. 284 a 287, y el informe de fs. 258 a 260, sin embargo, este monto no fue tomado en cuenta en el peritaje ni por la Juez agraviando su derecho a la defensa y perjudicándole económicamente. En un segundo reclamo señala que el Tribunal de Alzada, en el considerando III, estableció, en cuanto a egresos como ser alquiler, servicio de internet y teléfono son importantes para determinar los egresos que tuvo la empresa; que respecto de los contratos de alquiler de fs. 118 a 121, se advierte que el contrato de fs. 121 está firmado por su persona, los otros contratos están firmados por el actor, sin embargo, todos estos contratos tienen como única finalidad el alquiler del inmueble para uso exclusivo de la oficina, por tanto, los montos que arrojan esos contratos de alquiler deben ser tomados en cuenta ya que si bien no existen recibos ni factura por esos importes pero la empresa cubrió los gastos de alquiler, al no ser considerados causa daño a su gestión.
1.De la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene:
El informe pericial cursante de fs. 410 a 430 de 29 de mayo de 2013, y la aclaración a dicho informe de fs. 455 a 460, ha establecido: 1.2 Determinación de Egresos - Existen gastos por consumo telefónico e internet de Cosett que no fueron considerados debido a que todas las facturas están a nombre de Isaac Amos De La Cruz con su correspondiente Nº de NIT y no así de la Empresa ECODEF SRL, además de no existir un contrato de alquiler de línea por parte del propietario y socio de la empresa. - Los gastos por alquileres no son considerados en su totalidad como egreso para la empresa porque no existe recibo ni constancia de pago, además el contrato de alquiler de la gestión 2008 a 2010, está firmado solo por Isaac Amos De La Cruz quien a la fecha no cuenta con poder para realizar un contrato de esa naturaleza a nombre o en representación de la empresa y en ninguna de las clausulas establece que las instalaciones serán utilizadas para la empresa, sin embargo, los alquileres de la gestión 2011 a 2012, sí se consideran como gastos ya que existe un contrato de por medio firmado por Lourdes Mamani Fernández, representante legal de la empresa además de existir recibos de cancelación de alquileres. – Las compras de algunos equipos de computación y muebles no se consideraron debido a que las facturas o recibos de compra se encuentran a nombre de Isaac Amos De La Cruz o Lourdes Mamani Fernández, y no así a nombre de ECODEF SRL, lo que hace que se trate de una adquisición personal. 1.4.1.2 Activo Fijo – Los activos de la empresa comprenden equipos de computación, muebles, vajillas y otros. Algunos de estos activos ya no tienen vida útil de acuerdo a ley por lo que debe realizarse un avaluó de los mismos.
La Sentencia declaró probada la demanda rechazando la rendición de cuentas de la demandada disponiendo que en ejecución de sentencia se determinen los daños y perjuicios emergentes de su responsabilidad y administración, con el argumento de que la rendición carece de la documentación pertinente que sustente y/o acredite las partidas e ítems contenidos como ingresos, egresos, equipos de oficina y mobiliario, nómina de clientes que correspondía demostrarse con otros documentos idóneos como ser facturas, recibos, libros, contratos, estados financieros, balances, etc. En cuanto a egresos, existen gastos que no fueron considerados al no estar respaldados documentalmente; en relación a los activos, los equipos de computación, muebles y otros, algunos de éstos ya no tienen vida útil por lo que debe hacerse un avalúo de estos además que existe faltantes de acuerdo a inventario notariado e informe de la demandada
- Expediente: T – 42 – 14 – S
- Partes: Isaac Amos De La Cruz Gómez. c/ Lourdes Mamani Fernández
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Lourdes Fernández Mamani de fs
- La Juez de Instrucción Primero en lo Civil de la ciudad de Tarija, por Auto
- Mediante memorial de fs
- La demandada, de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido Primero en lo Civil de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que el actor bajo inventario realizado por Notario, trasladó los bienes muebles y equipos
- Respecto al considerando III, el Tribunal de Alzada, con relación a egresos como ser alquiler,
- Concluye señalando que recurre: a) por existir interpretación errónea de la prueba documental presentada y
- 1.De la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene
- En el Auto de Vista, respecto al reclamo de la apelante en sentido de que
- 2.De la documentación y prueba cursante en obrados, se establece lo siguiente
- A través del informe económico de octubre de 2012, de fs
- 3.De la revisión de la normativa legal que vincula el caso, se tiene
- El art
- 4.Por los antecedentes y documentos referidos precedentemente, se concluye
- Lo mismo cabe señalar respecto de la adquisición de los equipos mobiliario y de computación
- Efectivamente, conforme al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
