Efectivamente, conforme al art
Efectivamente, conforme al art. 689 del Código de Procedimiento Civil, se previene la obligación de rendir cuentas en términos claros y precisos acompañando la documentación que sea pertinente, sin embargo, en el caso de Autos, si bien la demandada no acompañó a su informe de rendición de cuentas los respectivos comprobantes de pago por los servicios de telefonía, internet, recibos de alquileres así como la constancia de compra de equipos muebles, de computación y otros materiales, de los cuales específicamente reclama la recurrente, en base a la prueba aportada por las partes, los datos y hechos acontecidos, en aplicación del principio de verdad material, se tiene que todos aquellos rubros e ítems fueron utilizados en el logro de actividades y operaciones de la empresa, por lo cual hoy no puede suponerse que por falta de comprobantes fiscales y recibos, los mismos no hayan sido cubiertos con los recursos de la empresa y por consiguiente, no debieran estar incluidos dentro de la partida de egresos de la empresa, ya que más allá de tal razonamiento, se ha evidenciado que dichos ítems sirvieron a la ejecución de operaciones y actividades que a la vez viabilizaron el giro comercial de la empresa, más aun cuando en el proceso no se ha llegado a comprobar que se haya tratado de una adquisición personal de la recurrente
- Expediente: T – 42 – 14 – S
- Partes: Isaac Amos De La Cruz Gómez. c/ Lourdes Mamani Fernández
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Lourdes Fernández Mamani de fs
- La Juez de Instrucción Primero en lo Civil de la ciudad de Tarija, por Auto
- Mediante memorial de fs
- La demandada, de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido Primero en lo Civil de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que el actor bajo inventario realizado por Notario, trasladó los bienes muebles y equipos
- Respecto al considerando III, el Tribunal de Alzada, con relación a egresos como ser alquiler,
- Concluye señalando que recurre: a) por existir interpretación errónea de la prueba documental presentada y
- 1.De la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene
- En el Auto de Vista, respecto al reclamo de la apelante en sentido de que
- 2.De la documentación y prueba cursante en obrados, se establece lo siguiente
- A través del informe económico de octubre de 2012, de fs
- 3.De la revisión de la normativa legal que vincula el caso, se tiene
- El art
- 4.Por los antecedentes y documentos referidos precedentemente, se concluye
- Lo mismo cabe señalar respecto de la adquisición de los equipos mobiliario y de computación
- Efectivamente, conforme al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
