Auto Supremo AS/0069/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2015

Fecha: 30-Ene-2015

Efectivamente, conforme al art

Efectivamente, conforme al art. 689 del Código de Procedimiento Civil, se previene la obligación de rendir cuentas en términos claros y precisos acompañando la documentación que sea pertinente, sin embargo, en el caso de Autos, si bien la demandada no acompañó a su informe de rendición de cuentas los respectivos comprobantes de pago por los servicios de telefonía, internet, recibos de alquileres así como la constancia de compra de equipos muebles, de computación y otros materiales, de los cuales específicamente reclama la recurrente, en base a la prueba aportada por las partes, los datos y hechos acontecidos, en aplicación del principio de verdad material, se tiene que todos aquellos rubros e ítems fueron utilizados en el logro de actividades y operaciones de la empresa, por lo cual hoy no puede suponerse que por falta de comprobantes fiscales y recibos, los mismos no hayan sido cubiertos con los recursos de la empresa y por consiguiente, no debieran estar incluidos dentro de la partida de egresos de la empresa, ya que más allá de tal razonamiento, se ha evidenciado que dichos ítems sirvieron a la ejecución de operaciones y actividades que a la vez viabilizaron el giro comercial de la empresa, más aun cuando en el proceso no se ha llegado a comprobar que se haya tratado de una adquisición personal de la recurrente