Auto Supremo AS/0069/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2015

Fecha: 30-Ene-2015

4.Por los antecedentes y documentos referidos precedentemente, se concluye

4.Por los antecedentes y documentos referidos precedentemente, se concluye:
Se presume que una persona ejerce el comercio cuando tiene establecido un local de comercio abierto al público y ha anunciado su calidad de comerciante lo que implica que a partir de ese momento, en tal calidad adquiere obligaciones para ejercer el comercio los cuales se encuentran establecidos en la ley previendo en caso de ser incumplidos, sanciones y multas; en el caso de autos, se tiene que lo señalado en la Sentencia, y confirmado por el Tribunal de Alzada, es que el informe de rendición de cuentas presentado por la demandada Lourdes Mamani Fernández, carece de la documentación que sustente o acredite las partidas e ítems los cuales debían ser demostrados con documentos idóneos como ser facturas, recibos, comprobantes, etc., habiéndose establecido en la resolución de segundo grado que el informe pericial se encuentra fundamentado y motivado; no obstante lo razonado y conclusión arribada por los jueces de instancia, se debe tener presente que el giro de la empresa o establecimiento consiste en la ejecución de ciertos actos y operaciones de comercio, de ordinario, a desarrollarse dentro del local comercial y/o de las sucursales o agencias establecidas al efecto, empero, la ejecución de actos y operaciones implica a la vez el desarrollo de otras actividades como ser la implementación de recursos humanos, servicios tecnológicos, la provisión de materiales, equipos y mobiliarios, servicios básicos, etc., sin los cuales sería imposible ejecutar las labores comerciales propias de la empresa, en ese sentido, en el caso de autos se tiene que no obstante la demandada, en su calidad de administradora y representante legal de ECODEF SRL, no ha acreditado mediante comprobantes físicos el consumo de los servicios de telefonía e internet así como el pago de alquileres por las gestiones 2008 al 2010, del local comercial, sin embargo, por la prueba de fs. 62 a 64, se acredita que la línea telefónica con el Nº 66-48243 funcionó en las oficinas de la empresa, extremo que ha sido corroborado por el propio actor en su memorial de fs. 146 vta., señalando que la línea telefónica 6648243 funciona en la dirección de la oficina de la empresa, en igual forma acontece con los contratos de alquiler de fs. 119 a 121, que si bien no fueron suscritos con la administradora y representante legal de la empresa, pero lo cierto es que dichos ambientes se arrendaron para el funcionamiento de ECODEF, sin que haya sido demostrado lo contrario, por lo que se evidencia que el pago de dichos servicios incluido el de alquileres fueron cubiertos con recursos de la empresa independientemente que la parte demandada no haya acreditado documentalmente algunos de dichos pagos, pues, en última instancia es que todos estos servicios sirvieron y viabilizaron las actividades y operaciones comerciales dentro del giro comercial de ECODEF