Auto Supremo AS/0069/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2015

Fecha: 30-Ene-2015

Respecto al considerando III, el Tribunal de Alzada, con relación a egresos como ser alquiler,

Respecto al considerando III, el Tribunal de Alzada, con relación a egresos como ser alquiler, servicio de internet y teléfono, estableció que del informe pericial se observa que los aspectos denunciados por la recurrente fueron importantes para determinar los egresos que tuvo la empresa de fs. 413 a 414 por lo que el informe pericial se encuentra fundamentado y motivado. Por lo señalado por el Tribunal, los aspectos denunciados de su parte son importantes para determinar los egresos que tuvo la empresa, insertos en el informe de fs. 38 corroborado por la documental de fs. 124 a 128, las planillas de sueldos y salarios de fs. 114 a 117, además de los contratos de alquiler de fs. 118 a 121, que denota que el contrato de fs. 121 está firmado por su persona, los otros contratos están firmados por el actor, sin embargo, todos estos contratos tienen como única finalidad el alquiler del inmueble para uso exclusivo de la oficina, documentos que establecen el gasto realizado por este concepto corroborado con la documentación de fs. 9, 10, 13, 42, 43, 56 y 57, por tanto, los montos que arrojan esos contratos de alquiler deben ser tomados en cuenta ya que si bien no existen recibos ni factura de ese importe pero la empresa cubrió los gastos de alquiler, que al no haber sido considerados causan grave daño económico a su gestión