Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido Primero en lo Civil de
Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Tarija, mediante Sentencia de 10 de marzo de 2014, de fs. 515 a 525 vta., declaró probada la demanda disponiendo rechazar la rendición de cuentas presentada por la demandada de las gestiones de 10 de junio de 2008 al 31 de julio de 2012, debiendo en ejecución de sentencia procederse a la correcta determinación del monto de daños y perjuicios ocasionados a la empresa emergente de su responsabilidad en la administración en los periodos comprendidos del 6 de junio de 2008 al 30 de octubre de 2012, y que serán establecidos de acuerdo al informe pericial y su aclaración en ejecución de sentencia
- Expediente: T – 42 – 14 – S
- Partes: Isaac Amos De La Cruz Gómez. c/ Lourdes Mamani Fernández
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Lourdes Fernández Mamani de fs
- La Juez de Instrucción Primero en lo Civil de la ciudad de Tarija, por Auto
- Mediante memorial de fs
- La demandada, de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido Primero en lo Civil de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que el actor bajo inventario realizado por Notario, trasladó los bienes muebles y equipos
- Respecto al considerando III, el Tribunal de Alzada, con relación a egresos como ser alquiler,
- Concluye señalando que recurre: a) por existir interpretación errónea de la prueba documental presentada y
- 1.De la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene
- En el Auto de Vista, respecto al reclamo de la apelante en sentido de que
- 2.De la documentación y prueba cursante en obrados, se establece lo siguiente
- A través del informe económico de octubre de 2012, de fs
- 3.De la revisión de la normativa legal que vincula el caso, se tiene
- El art
- 4.Por los antecedentes y documentos referidos precedentemente, se concluye
- Lo mismo cabe señalar respecto de la adquisición de los equipos mobiliario y de computación
- Efectivamente, conforme al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
