ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 556 a 559, interpuesto por Lourdes Fernández Mamani contra el Auto de Vista Nº 112/2014 de 08 de septiembre de 2014, de fs. 551 a 554, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario sobre rendición de cuentas seguido por Isaac Amos De La Cruz Gómez contra Lourdes Fernández Mamani; la respuesta al recurso de fs. 564 al 566; el Auto interlocutorio de fs. 567 y 567 vta.; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Isaac Amos De La Cruz Gómez, a través de las literales a 13 fs., demanda de fs. 14 a 15 vta., fs. 19 y 20, amparado en los arts. 780, 750 y 817 del Código Civil, arts. 83, 119, 369, 1272, 1515 entre otros, del Código de Comercio, y arts. 640, 687 y ss. del Código de Procedimiento Civil, manifestando que mediante escritura pública Testimonio Nº 143/2008 de 6 de junio, conjuntamente Lourdes Fernández Mamani constituimos una Sociedad de Responsabilidad Limitada “Empresa Consultora De La Cruz y Fernández” - ECODEF SRL - que cuenta con registro y matricula de comercio, y en esa misma fecha a través de testimonio de poder Nº 96/2008 ambos socios otorgaron un poder de administración y representación legal de la empresa a favor de Lourdes Fernández Mamani para que administre y maneje los bienes e intereses de la sociedad. El 29 de abril de 2009, mediante escritura pública Testimonio Nº 941/2009, su socia transfirió sus cuotas de capital a favor de Ruth Noemí De La Cruz Gómez quien a partir de esa fecha ingresó a formar parte en calidad de socia de la empresa, no obstante, Lourdes Fernández Mamani, al dejar de ser socia continuó como administradora y representante legal de la empresa, sin embargo, desde aquella fecha hasta hoy nunca realizó la rendición de cuentas por la administración (ingresos, egresos, administración del personal, estado y mantenimiento del mobiliario, inventario, contratos suscritos con terceros, etc.) respecto de las gestiones 2008 al 2011 y de enero a julio a 2012, pese a que fue requerida varias veces esperando tal información sin ningún resultado
- Expediente: T – 42 – 14 – S
- Partes: Isaac Amos De La Cruz Gómez. c/ Lourdes Mamani Fernández
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Lourdes Fernández Mamani de fs
- La Juez de Instrucción Primero en lo Civil de la ciudad de Tarija, por Auto
- Mediante memorial de fs
- La demandada, de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido Primero en lo Civil de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que el actor bajo inventario realizado por Notario, trasladó los bienes muebles y equipos
- Respecto al considerando III, el Tribunal de Alzada, con relación a egresos como ser alquiler,
- Concluye señalando que recurre: a) por existir interpretación errónea de la prueba documental presentada y
- 1.De la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene
- En el Auto de Vista, respecto al reclamo de la apelante en sentido de que
- 2.De la documentación y prueba cursante en obrados, se establece lo siguiente
- A través del informe económico de octubre de 2012, de fs
- 3.De la revisión de la normativa legal que vincula el caso, se tiene
- El art
- 4.Por los antecedentes y documentos referidos precedentemente, se concluye
- Lo mismo cabe señalar respecto de la adquisición de los equipos mobiliario y de computación
- Efectivamente, conforme al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
