HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
En grado de apelación, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través del Auto de Vista Nº 112 de 8 de septiembre de 2014, confirmó totalmente la Sentencia; resolución contra la cual la parte demandada recurre de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso se resume lo siguiente:
Manifiesta que el análisis efectuado por el Tribunal de Alzada en el considerando II, sobre la incorrecta aplicación del art. 441 del Código de Procedimiento Civil, establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el Juez teniendo en consideración la competencia de los peritos, la uniformidad o disconformidad de sus opiniones, los principios científicos en que se fundaren, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y demás pruebas y elementos de convicción que la causa ofreciere; con la demanda se introdujo como prueba el informe económico de fs. 24 a 57, entregado al demandante, por el que se estableció que la única deuda de la empresa era por incumplimiento de deberes formales debido a que la declaración se realizó fuera de plazo
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso se resume lo siguiente:
Manifiesta que el análisis efectuado por el Tribunal de Alzada en el considerando II, sobre la incorrecta aplicación del art. 441 del Código de Procedimiento Civil, establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el Juez teniendo en consideración la competencia de los peritos, la uniformidad o disconformidad de sus opiniones, los principios científicos en que se fundaren, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y demás pruebas y elementos de convicción que la causa ofreciere; con la demanda se introdujo como prueba el informe económico de fs. 24 a 57, entregado al demandante, por el que se estableció que la única deuda de la empresa era por incumplimiento de deberes formales debido a que la declaración se realizó fuera de plazo
- Expediente: T – 42 – 14 – S
- Partes: Isaac Amos De La Cruz Gómez. c/ Lourdes Mamani Fernández
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Lourdes Fernández Mamani de fs
- La Juez de Instrucción Primero en lo Civil de la ciudad de Tarija, por Auto
- Mediante memorial de fs
- La demandada, de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido Primero en lo Civil de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que el actor bajo inventario realizado por Notario, trasladó los bienes muebles y equipos
- Respecto al considerando III, el Tribunal de Alzada, con relación a egresos como ser alquiler,
- Concluye señalando que recurre: a) por existir interpretación errónea de la prueba documental presentada y
- 1.De la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene
- En el Auto de Vista, respecto al reclamo de la apelante en sentido de que
- 2.De la documentación y prueba cursante en obrados, se establece lo siguiente
- A través del informe económico de octubre de 2012, de fs
- 3.De la revisión de la normativa legal que vincula el caso, se tiene
- El art
- 4.Por los antecedentes y documentos referidos precedentemente, se concluye
- Lo mismo cabe señalar respecto de la adquisición de los equipos mobiliario y de computación
- Efectivamente, conforme al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
