Auto Supremo AS/0069/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2015

Fecha: 30-Ene-2015

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN

En grado de apelación, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través del Auto de Vista Nº 112 de 8 de septiembre de 2014, confirmó totalmente la Sentencia; resolución contra la cual la parte demandada recurre de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso se resume lo siguiente:
Manifiesta que el análisis efectuado por el Tribunal de Alzada en el considerando II, sobre la incorrecta aplicación del art. 441 del Código de Procedimiento Civil, establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el Juez teniendo en consideración la competencia de los peritos, la uniformidad o disconformidad de sus opiniones, los principios científicos en que se fundaren, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y demás pruebas y elementos de convicción que la causa ofreciere; con la demanda se introdujo como prueba el informe económico de fs. 24 a 57, entregado al demandante, por el que se estableció que la única deuda de la empresa era por incumplimiento de deberes formales debido a que la declaración se realizó fuera de plazo