Auto Supremo AS/0069/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2015

Fecha: 30-Ene-2015

El art

El art. 1333 del Código Civil, señala que el Juez no está obligado a seguir las conclusiones de los peritos, pero debe fundar las propias. Concordante con ello, el art. 441 del Código de Procedimiento Civil, previene que la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el Juez teniendo en consideración, entre otros, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y demás pruebas y elementos de convicción que la causa ofreciere.
El art. 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, dispone que la jurisdicción ordinaria se fundamenta, entre otros principios procesales, en la verdad material que implica que los Jueces y autoridades administrativas, en relación a los hechos alegados por las partes, deben averiguar la verdad material, valiéndose de los medios de prueba producidos en base a un análisis integral. Consecuentemente, bajo ese principio de verdad material, la averiguación total de los hechos implica una labor investigativa sobre documentos, datos y hechos ciertos que cursan en el proceso que lleve a jueces y tribunales a pronunciar la resolución que corresponda sobre el fondo de la cuestión, haciendo prevalecer la realidad fáctica frente a la aparente verdad que permita adoptar una decisión justa