Auto Supremo AS/0069/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2015

Fecha: 30-Ene-2015

Concluye señalando que recurre: a) por existir interpretación errónea de la prueba documental presentada y

No se tomó en cuenta la prueba presentada como ser el informe, los documentos presentados por ella y el actor, todos los aspectos están registrados en los libros de contabilidad, declaraciones juradas ante el SIN, cuadros demostrativos que toman en cuentan gastos efectuados por la empresa, que al decir de los arts. 450 y 519 del Código Civil, tienen la fuerza probatoria. La perito no tomó en cuenta los costos de alquiler, compra de mobiliario y equipos de computación, material de escritorio, aportes a la AFP, pago de sueldos y salarios, pago de servicios de teléfono e internet, pago por patente, licencia de funcionamiento que deben ser deducidos como corresponde que si bien en varios casos, no se cuenta con facturas o recibos, sin embargo, estos gastos se hallan registrados en los libros de contabilidad de la empresa que hacen plena prueba de conformidad al art. 1306 del Código Civil, que al no ser tomados en cuenta le afectan económicamente.
Concluye señalando que recurre: a) por existir interpretación errónea de la prueba documental presentada y corroborada por la documental adjunta por el actor de fs. 24 a 57, 114 a 128, 164 a 197, 244 a 260, y 281 a 286. b) El informe pericial de fs. 410 a 430, y aclaración de fs. 455 a 460 no toma en cuenta gastos de alquiler, teléfono, compra de mobiliario, etc., registrados en los libros de contabilidad que le provoca daño económico. c) En la apreciación de la prueba se incurrió en error de hecho porque no se toma en cuenta los contratos de alquiler, gastos realizados por la empresa por compra de mobiliario y que fueron recogidos por el demandante como consta en el inventario de fs. 280 a 286, los cuadros demostrativos de fs. 249 a 260, 118 a 121 que no han sido apreciados rechazándose en sentencia la rendición de cuentas por las gestiones junio de 2008 hasta el 31 de julio de 2012, que igualmente le causa perjuicio económico