Concluye señalando que recurre: a) por existir interpretación errónea de la prueba documental presentada y
No se tomó en cuenta la prueba presentada como ser el informe, los documentos presentados por ella y el actor, todos los aspectos están registrados en los libros de contabilidad, declaraciones juradas ante el SIN, cuadros demostrativos que toman en cuentan gastos efectuados por la empresa, que al decir de los arts. 450 y 519 del Código Civil, tienen la fuerza probatoria. La perito no tomó en cuenta los costos de alquiler, compra de mobiliario y equipos de computación, material de escritorio, aportes a la AFP, pago de sueldos y salarios, pago de servicios de teléfono e internet, pago por patente, licencia de funcionamiento que deben ser deducidos como corresponde que si bien en varios casos, no se cuenta con facturas o recibos, sin embargo, estos gastos se hallan registrados en los libros de contabilidad de la empresa que hacen plena prueba de conformidad al art. 1306 del Código Civil, que al no ser tomados en cuenta le afectan económicamente.
Concluye señalando que recurre: a) por existir interpretación errónea de la prueba documental presentada y corroborada por la documental adjunta por el actor de fs. 24 a 57, 114 a 128, 164 a 197, 244 a 260, y 281 a 286. b) El informe pericial de fs. 410 a 430, y aclaración de fs. 455 a 460 no toma en cuenta gastos de alquiler, teléfono, compra de mobiliario, etc., registrados en los libros de contabilidad que le provoca daño económico. c) En la apreciación de la prueba se incurrió en error de hecho porque no se toma en cuenta los contratos de alquiler, gastos realizados por la empresa por compra de mobiliario y que fueron recogidos por el demandante como consta en el inventario de fs. 280 a 286, los cuadros demostrativos de fs. 249 a 260, 118 a 121 que no han sido apreciados rechazándose en sentencia la rendición de cuentas por las gestiones junio de 2008 hasta el 31 de julio de 2012, que igualmente le causa perjuicio económico
Concluye señalando que recurre: a) por existir interpretación errónea de la prueba documental presentada y corroborada por la documental adjunta por el actor de fs. 24 a 57, 114 a 128, 164 a 197, 244 a 260, y 281 a 286. b) El informe pericial de fs. 410 a 430, y aclaración de fs. 455 a 460 no toma en cuenta gastos de alquiler, teléfono, compra de mobiliario, etc., registrados en los libros de contabilidad que le provoca daño económico. c) En la apreciación de la prueba se incurrió en error de hecho porque no se toma en cuenta los contratos de alquiler, gastos realizados por la empresa por compra de mobiliario y que fueron recogidos por el demandante como consta en el inventario de fs. 280 a 286, los cuadros demostrativos de fs. 249 a 260, 118 a 121 que no han sido apreciados rechazándose en sentencia la rendición de cuentas por las gestiones junio de 2008 hasta el 31 de julio de 2012, que igualmente le causa perjuicio económico
- Expediente: T – 42 – 14 – S
- Partes: Isaac Amos De La Cruz Gómez. c/ Lourdes Mamani Fernández
- Distrito: Tarija
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Lourdes Fernández Mamani de fs
- La Juez de Instrucción Primero en lo Civil de la ciudad de Tarija, por Auto
- Mediante memorial de fs
- La demandada, de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido Primero en lo Civil de
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señala que el actor bajo inventario realizado por Notario, trasladó los bienes muebles y equipos
- Respecto al considerando III, el Tribunal de Alzada, con relación a egresos como ser alquiler,
- Concluye señalando que recurre: a) por existir interpretación errónea de la prueba documental presentada y
- 1.De la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene
- En el Auto de Vista, respecto al reclamo de la apelante en sentido de que
- 2.De la documentación y prueba cursante en obrados, se establece lo siguiente
- A través del informe económico de octubre de 2012, de fs
- 3.De la revisión de la normativa legal que vincula el caso, se tiene
- El art
- 4.Por los antecedentes y documentos referidos precedentemente, se concluye
- Lo mismo cabe señalar respecto de la adquisición de los equipos mobiliario y de computación
- Efectivamente, conforme al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
