Asimismo, abstrayendo el precedente contradictorio invocado por la recurrente, que no establece situación de hecho
Asimismo, abstrayendo el precedente contradictorio invocado por la recurrente, que no establece situación de hecho similar que amerite realizar labor de contraste entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, importa análisis privilegiado, lo atingente a la observación de la doctrina legal aplicable consignada en el Auto Supremo 309/2013 de 24 de octubre, cuando se advierte que el Tribunal de alzada, persiste en la situación defectuosa y vulneratoria de derechos y garantías fundamentales, en clara actitud reticente al incidir en la emisión de una resolución carente de fundamentación y motivación que responda coherentemente a los fundamentos planteados en el recurso de apelación restringida y ejercite la labor de control jurídico de la Sentencia en forma debida, metódica y que ilustre el entendimiento que pretende justificar, de modo que se eviten sucesivas nulidades de persistir los defectos absolutos inconvalidables, con el consiguiente perjuicio a las partes que además provoca mora procesal, afectando al debido proceso, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, pilares esenciales en los que se cimenta el derecho procesal penal
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Ana Benita Magne Laruta (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- Mediante Auto Supremo 605/2014-RA de 27 de octubre de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal
- En cuanto a la valoración y fundamentación de la prueba, la Sentencia describe que se
- II.2. De la apelación restringida
- o documental, para afirmar que delito se ha acusado a la querellante; al señalar de
- En cuanto a la denuncia de violación del art
- Concluye indicando haber errónea aplicación de la norma, porque no se presentan los elementos constitutivos
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Conforme se evidencia de obrados, los Autos de Vista 33/2012 de 25 de enero (fs
- La mencionada resolución establece, que compulsados los antecedentes y dentro del límite de su competencia,
- El Tribunal de alzada concluye que el fallo del inferior realizó una adecuada subsunción de
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la existencia
- III.1. Doctrina Legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- emergencia del recurso de casación formulado dentro de un proceso penal seguido por el delito
- Como consecuencia del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público y los imputados, se
- Con relación a los Autos Supremos 212 de 16 de agosto de 2008 y 287
- pruebas aplicando los principios de inmediatez, continuidad y objetividad para dictar el fallo y que
- Así relacionado el caso, ante el planteamiento reiterado del recurso de casación por la recurrente,
- En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
- conocimiento de los tribunales y jueces inferiores las resoluciones de los recursos de casación en
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo
- Asimismo, abstrayendo el precedente contradictorio invocado por la recurrente, que no establece situación de hecho
- En consecuencia, evidenciándose que el Tribunal de alzada, no dio estricto cumplimiento a la doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
