En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
El mencionado Auto Supremo, concluyó indicando que no existía un pronunciamiento claro, fundamentado, motivado y razonado que permita comprender el análisis y razonamiento que empleó el Tribunal de alzada, que no analizó y observó la doctrina legal desarrollada en el Auto Supremo 88/2012 de 25 de abril; en base a tales fundamentos, desarrolló la doctrina legal aplicable en los siguientes términos para mayor ilustración: “La garantía del debido proceso, consagrada en el parágrafo II del artículo 115 y parágrafo I del artículo 180 de la Constitución Política del Estado, cuyo fin es garantizar que los procesos judiciales se desarrollen en apego a los valores de justicia e igualdad, se vulnera y; con ella la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica cuando se infringe el derecho a la debida fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales que establece que toda resolución expedida por autoridad judicial o administrativa necesariamente tiene que encontrarse adecuadamente fundamentada y motivada.
En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia, los Tribunales a momento de resolver las apelaciones restringidas, deben pronunciarse de forma puntual, precisa y bajo ningún aspecto esgrimir fundamentos generales, evasivos, vagos o imprecisos que generen confusión y dejen en estado de indeterminación a las partes por ser vulneratorias del debido proceso en sus elementos derecho a la motivación de los recursos, a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica y al artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, pues no es fundamentación suficiente la simple remisión a obrados o cita de alguna parte del proceso, doctrina y/o jurisprudencia, seguida de conclusiones, sin respaldo jurídico, ni explicación razonada del nexo entre la normativa legal y lo resuelto; es decir, el Tribunal de Apelación debe plasmar el porqué del decisorio, emitiendo criterios lógico – jurídicos sobre la base de las conclusiones arribadas por el Tribunal de mérito en cumplimiento a su obligación de ejercer el control de logicidad, con el cuidado de no expresar nuevos criterios respecto a la prueba producida en juicio
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Ana Benita Magne Laruta (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- Mediante Auto Supremo 605/2014-RA de 27 de octubre de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal
- En cuanto a la valoración y fundamentación de la prueba, la Sentencia describe que se
- II.2. De la apelación restringida
- o documental, para afirmar que delito se ha acusado a la querellante; al señalar de
- En cuanto a la denuncia de violación del art
- Concluye indicando haber errónea aplicación de la norma, porque no se presentan los elementos constitutivos
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Conforme se evidencia de obrados, los Autos de Vista 33/2012 de 25 de enero (fs
- La mencionada resolución establece, que compulsados los antecedentes y dentro del límite de su competencia,
- El Tribunal de alzada concluye que el fallo del inferior realizó una adecuada subsunción de
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la existencia
- III.1. Doctrina Legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- emergencia del recurso de casación formulado dentro de un proceso penal seguido por el delito
- Como consecuencia del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público y los imputados, se
- Con relación a los Autos Supremos 212 de 16 de agosto de 2008 y 287
- pruebas aplicando los principios de inmediatez, continuidad y objetividad para dictar el fallo y que
- Así relacionado el caso, ante el planteamiento reiterado del recurso de casación por la recurrente,
- En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
- conocimiento de los tribunales y jueces inferiores las resoluciones de los recursos de casación en
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo
- Asimismo, abstrayendo el precedente contradictorio invocado por la recurrente, que no establece situación de hecho
- En consecuencia, evidenciándose que el Tribunal de alzada, no dio estricto cumplimiento a la doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
