Auto Supremo AS/0072/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2015-RRC

Fecha: 29-Ene-2015

pruebas aplicando los principios de inmediatez, continuidad y objetividad para dictar el fallo y que


III.2.Análisis del caso concreto.

En el presente proceso, el recurso de casación fue admitido, ante la denuncia efectuada por la parte imputada, en sentido de que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en falta de fundamentación en cuanto a la subsunción de los hechos a los tipos penales acusados, persistiendo en los defectos denunciados en anteriores recursos de casación; así, en cuanto al delito de Difamación, no tomó en cuenta que para remitir una carta al Colegio de Odontólogos posee las facultades establecidas por ley y que la falta de un elemento del tipo es suficiente para que el hecho deje de constituir delito; respecto al delito de Calumnia, no señaló qué delito hubiera acusado a la querellante y que el Juez de Sentencia asumió que imputó delitos contra la salud señalados en el Título VIII, Capítulo I del CP, cuando están referidos a delitos contra la vida e integridad corporal, criterio respaldado por el Tribunal de alzada; que por no haberse subsumido debidamente su conducta al delito de Calumnia, se contravino el principio de legalidad; finalmente, en cuanto al delito de Propalación de Ofensas, el Auto de Vista impugnado, se limitó a señalar que no se fundaron los agravios denunciados para confirmar la Sentencia apelada.

Con base a tales antecedentes, del análisis del Auto de Vista impugnado cuyo contenido se halla destacado en el punto II.3. de la presente Resolución, se evidencia que el Tribunal de alzada dispuso confirmar la Sentencia apelada, argumentando que se debe tener presente la condición objetiva de punibilidad del tipo de Difamación que conlleva tres condiciones: difamar de manera pública, tendenciosa y repetida y que la carta dirigida al Colegio de Odontólogos establece la finalidad de causar impresiones al colegiado contra la querellante en forma repetida, porque fue leída y considerada en el pleno del directorio, hecho que fue valorado por el Juez inferior cumpliendo el art. 173 del CPP. Asimismo, en cuanto al delito de Calumnia, arguye que la carta de 18 de febrero de 2011, evidencia la configuración a la vulneración del bien jurídico como es la salud pública, respaldada en la declaración del testigo Rubén Pinell; y, con relación al tipo de Propalación de Ofensas, se cumple con los elementos constitutivos, toda vez que se advierte el delito de Difamación y Calumnia. Finalmente, señaló que se hace una “somera acuciosa y profundo” (sic) estudio de la Sentencia, realizando una transcripción parcial del considerando referido a la “VALORACION Y FUNDAMENTACIÓN JURIDICA DE LA PRUEBA”, punto 2, en la que concluyó que el Juez realizó una compulsa y valoración de las


pruebas aplicando los principios de inmediatez, continuidad y objetividad para dictar el fallo y que en forma “inaplicable e inevitable” (sic), el fallo del inferior denota una adecuada subsunción de la conducta al tipo