pruebas aplicando los principios de inmediatez, continuidad y objetividad para dictar el fallo y que
III.2.Análisis del caso concreto.
En el presente proceso, el recurso de casación fue admitido, ante la denuncia efectuada por la parte imputada, en sentido de que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en falta de fundamentación en cuanto a la subsunción de los hechos a los tipos penales acusados, persistiendo en los defectos denunciados en anteriores recursos de casación; así, en cuanto al delito de Difamación, no tomó en cuenta que para remitir una carta al Colegio de Odontólogos posee las facultades establecidas por ley y que la falta de un elemento del tipo es suficiente para que el hecho deje de constituir delito; respecto al delito de Calumnia, no señaló qué delito hubiera acusado a la querellante y que el Juez de Sentencia asumió que imputó delitos contra la salud señalados en el Título VIII, Capítulo I del CP, cuando están referidos a delitos contra la vida e integridad corporal, criterio respaldado por el Tribunal de alzada; que por no haberse subsumido debidamente su conducta al delito de Calumnia, se contravino el principio de legalidad; finalmente, en cuanto al delito de Propalación de Ofensas, el Auto de Vista impugnado, se limitó a señalar que no se fundaron los agravios denunciados para confirmar la Sentencia apelada.
Con base a tales antecedentes, del análisis del Auto de Vista impugnado cuyo contenido se halla destacado en el punto II.3. de la presente Resolución, se evidencia que el Tribunal de alzada dispuso confirmar la Sentencia apelada, argumentando que se debe tener presente la condición objetiva de punibilidad del tipo de Difamación que conlleva tres condiciones: difamar de manera pública, tendenciosa y repetida y que la carta dirigida al Colegio de Odontólogos establece la finalidad de causar impresiones al colegiado contra la querellante en forma repetida, porque fue leída y considerada en el pleno del directorio, hecho que fue valorado por el Juez inferior cumpliendo el art. 173 del CPP. Asimismo, en cuanto al delito de Calumnia, arguye que la carta de 18 de febrero de 2011, evidencia la configuración a la vulneración del bien jurídico como es la salud pública, respaldada en la declaración del testigo Rubén Pinell; y, con relación al tipo de Propalación de Ofensas, se cumple con los elementos constitutivos, toda vez que se advierte el delito de Difamación y Calumnia. Finalmente, señaló que se hace una “somera acuciosa y profundo” (sic) estudio de la Sentencia, realizando una transcripción parcial del considerando referido a la “VALORACION Y FUNDAMENTACIÓN JURIDICA DE LA PRUEBA”, punto 2, en la que concluyó que el Juez realizó una compulsa y valoración de las
pruebas aplicando los principios de inmediatez, continuidad y objetividad para dictar el fallo y que en forma “inaplicable e inevitable” (sic), el fallo del inferior denota una adecuada subsunción de la conducta al tipo
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Ana Benita Magne Laruta (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- Mediante Auto Supremo 605/2014-RA de 27 de octubre de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal
- En cuanto a la valoración y fundamentación de la prueba, la Sentencia describe que se
- II.2. De la apelación restringida
- o documental, para afirmar que delito se ha acusado a la querellante; al señalar de
- En cuanto a la denuncia de violación del art
- Concluye indicando haber errónea aplicación de la norma, porque no se presentan los elementos constitutivos
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Conforme se evidencia de obrados, los Autos de Vista 33/2012 de 25 de enero (fs
- La mencionada resolución establece, que compulsados los antecedentes y dentro del límite de su competencia,
- El Tribunal de alzada concluye que el fallo del inferior realizó una adecuada subsunción de
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la existencia
- III.1. Doctrina Legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- emergencia del recurso de casación formulado dentro de un proceso penal seguido por el delito
- Como consecuencia del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público y los imputados, se
- Con relación a los Autos Supremos 212 de 16 de agosto de 2008 y 287
- pruebas aplicando los principios de inmediatez, continuidad y objetividad para dictar el fallo y que
- Así relacionado el caso, ante el planteamiento reiterado del recurso de casación por la recurrente,
- En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
- conocimiento de los tribunales y jueces inferiores las resoluciones de los recursos de casación en
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo
- Asimismo, abstrayendo el precedente contradictorio invocado por la recurrente, que no establece situación de hecho
- En consecuencia, evidenciándose que el Tribunal de alzada, no dio estricto cumplimiento a la doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
