Auto Supremo AS/0072/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2015-RRC

Fecha: 29-Ene-2015

En cuanto a la denuncia de violación del art


En cuanto a la denuncia de violación del art. 285 del CP, señaló que nunca tuvo el ánimo de mellar el honor o reputación de persona alguna, habiendo acudido al Colegio de Odontólogos, para que medien en un aspecto que considera daña su dignidad como ser humano al sentir dolores provocados en el tratamiento odontológico que se realizó, siendo que la Sentencia ha otorgado un entendimiento tergiversado cuando el Presidente del Colegio de Odontólogos, señaló que no estuvo presente en la reunión de directorio, tampoco conocía bien del tema; por lo que, se cuestiona su derecho de expresión al verse afectada para acudir a un órgano colegiado idóneo y establecer queja, siendo indignante que como persona afectada sea la que termina sentenciada por algo que no ha hecho. No puede haber Propalación de Ofensas porque no hay Difamación y menos Calumnia