Auto Supremo AS/0072/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2015-RRC

Fecha: 29-Ene-2015

El Tribunal de alzada concluye que el fallo del inferior realizó una adecuada subsunción de


Que, la carta de 18 de febrero de 2011, que denuncia mala praxis y maltrato verbal por parte de la querellante, fue conocida en reunión del directorio del Colegio de Odontólogos el 16 de marzo de 2011, que en número de 10 asumen conocimiento del contenido y escuchan la denuncia personal de la imputada, corroborado con la declaración de Rubén Pinell Camacho Presidente del Colegio de Odontólogos de La Paz, que además, señaló en lo referente a la mala praxis, que no se llegó a establecer tal situación, porque no le correspondía emitir un criterio técnico. Que el Tribunal inferior realizó una compulsa y valoración de las pruebas aplicando los principios de inmediatez, continuidad y objetividad para dictar el fallo; añade que: “(…) la doctrina de la materia y lo descrito en la sentencia por el inferior coinciden en que la misma es decir la conducta de la imputada en los elementos constitutivos descritos para el delito de difamación ya que la misma refiere: En que la difamación consiste en rebelar un hecho o divulgarlo. Lo cual no es condición de antijuricidad que el hecho se cierto o falso verídico o inventado, o que haya acontecido de un modo distinto al divulgado, lo que interesa, es que el hecho, la calidad o la conducta puedan afectar de de forma cierta y real, la reputación de una persona” (sic).

El Tribunal de alzada concluye que el fallo del inferior realizó una adecuada subsunción de la conducta de la imputada al tipo cumpliendo con la debida fundamentación y motivación que exige el art. 124 del CPP; con estos argumentos, dispone la improcedencia de las cuestiones planteadas, confirmando la Sentencia apelada