El Tribunal de alzada concluye que el fallo del inferior realizó una adecuada subsunción de
Que, la carta de 18 de febrero de 2011, que denuncia mala praxis y maltrato verbal por parte de la querellante, fue conocida en reunión del directorio del Colegio de Odontólogos el 16 de marzo de 2011, que en número de 10 asumen conocimiento del contenido y escuchan la denuncia personal de la imputada, corroborado con la declaración de Rubén Pinell Camacho Presidente del Colegio de Odontólogos de La Paz, que además, señaló en lo referente a la mala praxis, que no se llegó a establecer tal situación, porque no le correspondía emitir un criterio técnico. Que el Tribunal inferior realizó una compulsa y valoración de las pruebas aplicando los principios de inmediatez, continuidad y objetividad para dictar el fallo; añade que: “(…) la doctrina de la materia y lo descrito en la sentencia por el inferior coinciden en que la misma es decir la conducta de la imputada en los elementos constitutivos descritos para el delito de difamación ya que la misma refiere: En que la difamación consiste en rebelar un hecho o divulgarlo. Lo cual no es condición de antijuricidad que el hecho se cierto o falso verídico o inventado, o que haya acontecido de un modo distinto al divulgado, lo que interesa, es que el hecho, la calidad o la conducta puedan afectar de de forma cierta y real, la reputación de una persona” (sic).
El Tribunal de alzada concluye que el fallo del inferior realizó una adecuada subsunción de la conducta de la imputada al tipo cumpliendo con la debida fundamentación y motivación que exige el art. 124 del CPP; con estos argumentos, dispone la improcedencia de las cuestiones planteadas, confirmando la Sentencia apelada
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Ana Benita Magne Laruta (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- Mediante Auto Supremo 605/2014-RA de 27 de octubre de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal
- En cuanto a la valoración y fundamentación de la prueba, la Sentencia describe que se
- II.2. De la apelación restringida
- o documental, para afirmar que delito se ha acusado a la querellante; al señalar de
- En cuanto a la denuncia de violación del art
- Concluye indicando haber errónea aplicación de la norma, porque no se presentan los elementos constitutivos
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Conforme se evidencia de obrados, los Autos de Vista 33/2012 de 25 de enero (fs
- La mencionada resolución establece, que compulsados los antecedentes y dentro del límite de su competencia,
- El Tribunal de alzada concluye que el fallo del inferior realizó una adecuada subsunción de
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la existencia
- III.1. Doctrina Legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- emergencia del recurso de casación formulado dentro de un proceso penal seguido por el delito
- Como consecuencia del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público y los imputados, se
- Con relación a los Autos Supremos 212 de 16 de agosto de 2008 y 287
- pruebas aplicando los principios de inmediatez, continuidad y objetividad para dictar el fallo y que
- Así relacionado el caso, ante el planteamiento reiterado del recurso de casación por la recurrente,
- En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
- conocimiento de los tribunales y jueces inferiores las resoluciones de los recursos de casación en
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo
- Asimismo, abstrayendo el precedente contradictorio invocado por la recurrente, que no establece situación de hecho
- En consecuencia, evidenciándose que el Tribunal de alzada, no dio estricto cumplimiento a la doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
