b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Ana Benita Magne Laruta (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 72/2015-RRC
Sucre, 29 de enero de 2015
Expediente: La Paz 139/2014
Parte acusadora: Verónica Varinia Vásquez Aguilera
Parte imputada: Ana Benita Magne Laruta
Delitos: Difamación y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de agosto de 2014, cursante de fs. 284 a 292 vta., Ana Benita Magne Laruta, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 13/2014 de 17 de febrero de fs. 268 a 270, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Verónica Varinia Vásquez Aguilera contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia y Propalación de Ofensas, tipificados y sancionados por los arts. 282, 283 y 285 del Código Penal (CP) respectivamente.
I.DEL RECURSO DE CASACION
I.1. Antecedentes
a)Por Sentencia 20/2011 de 7 de septiembre (fs. 93 a 97), el Juzgado Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Ana Benita Magne Laruta, autora de los delitos de Difamación, Calumnia y Propalación de Ofensas, tipificados por los arts. 282, 283 y 285 del CP, condenándola a cumplir la pena privativa de libertad de dos años y seis meses, más multa de cincuenta días a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia.
b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Ana Benita Magne Laruta (fs. 106 a 112 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resueltos por Autos de Vista 33/2012 de 25 de enero (fs. 158 a 160) y 226/12 de 22 de junio (fs. 214 a 217 vta.), que fueron dejados sin efecto por los Autos Supremos 88/2012 de 25 de abril (fs. 204 a 208 vta.) y 309/2013 de 24 de octubre (fs. 259 a 264), respectivamente; en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista 13/2014 de 17 de febrero, por el cual declaró improcedentes los motivos planteados en el citado recurso y confirmó la Sentencia impugnada, motivando la interposición del presente recurso de casación
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 72/2015-RRC
Sucre, 29 de enero de 2015
Expediente: La Paz 139/2014
Parte acusadora: Verónica Varinia Vásquez Aguilera
Parte imputada: Ana Benita Magne Laruta
Delitos: Difamación y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de agosto de 2014, cursante de fs. 284 a 292 vta., Ana Benita Magne Laruta, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 13/2014 de 17 de febrero de fs. 268 a 270, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Verónica Varinia Vásquez Aguilera contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia y Propalación de Ofensas, tipificados y sancionados por los arts. 282, 283 y 285 del Código Penal (CP) respectivamente.
I.DEL RECURSO DE CASACION
I.1. Antecedentes
a)Por Sentencia 20/2011 de 7 de septiembre (fs. 93 a 97), el Juzgado Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Ana Benita Magne Laruta, autora de los delitos de Difamación, Calumnia y Propalación de Ofensas, tipificados por los arts. 282, 283 y 285 del CP, condenándola a cumplir la pena privativa de libertad de dos años y seis meses, más multa de cincuenta días a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia.
b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Ana Benita Magne Laruta (fs. 106 a 112 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resueltos por Autos de Vista 33/2012 de 25 de enero (fs. 158 a 160) y 226/12 de 22 de junio (fs. 214 a 217 vta.), que fueron dejados sin efecto por los Autos Supremos 88/2012 de 25 de abril (fs. 204 a 208 vta.) y 309/2013 de 24 de octubre (fs. 259 a 264), respectivamente; en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista 13/2014 de 17 de febrero, por el cual declaró improcedentes los motivos planteados en el citado recurso y confirmó la Sentencia impugnada, motivando la interposición del presente recurso de casación
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Ana Benita Magne Laruta (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- Mediante Auto Supremo 605/2014-RA de 27 de octubre de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal
- En cuanto a la valoración y fundamentación de la prueba, la Sentencia describe que se
- II.2. De la apelación restringida
- o documental, para afirmar que delito se ha acusado a la querellante; al señalar de
- En cuanto a la denuncia de violación del art
- Concluye indicando haber errónea aplicación de la norma, porque no se presentan los elementos constitutivos
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Conforme se evidencia de obrados, los Autos de Vista 33/2012 de 25 de enero (fs
- La mencionada resolución establece, que compulsados los antecedentes y dentro del límite de su competencia,
- El Tribunal de alzada concluye que el fallo del inferior realizó una adecuada subsunción de
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la existencia
- III.1. Doctrina Legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- emergencia del recurso de casación formulado dentro de un proceso penal seguido por el delito
- Como consecuencia del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público y los imputados, se
- Con relación a los Autos Supremos 212 de 16 de agosto de 2008 y 287
- pruebas aplicando los principios de inmediatez, continuidad y objetividad para dictar el fallo y que
- Así relacionado el caso, ante el planteamiento reiterado del recurso de casación por la recurrente,
- En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
- conocimiento de los tribunales y jueces inferiores las resoluciones de los recursos de casación en
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo
- Asimismo, abstrayendo el precedente contradictorio invocado por la recurrente, que no establece situación de hecho
- En consecuencia, evidenciándose que el Tribunal de alzada, no dio estricto cumplimiento a la doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
