Auto Supremo AS/0072/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2015-RRC

Fecha: 29-Ene-2015

b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Ana Benita Magne Laruta (fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 72/2015-RRC
Sucre, 29 de enero de 2015

Expediente: La Paz 139/2014
Parte acusadora: Verónica Varinia Vásquez Aguilera
Parte imputada: Ana Benita Magne Laruta
Delitos: Difamación y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de agosto de 2014, cursante de fs. 284 a 292 vta., Ana Benita Magne Laruta, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 13/2014 de 17 de febrero de fs. 268 a 270, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Verónica Varinia Vásquez Aguilera contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia y Propalación de Ofensas, tipificados y sancionados por los arts. 282, 283 y 285 del Código Penal (CP) respectivamente.

I.DEL RECURSO DE CASACION

I.1. Antecedentes

a)Por Sentencia 20/2011 de 7 de septiembre (fs. 93 a 97), el Juzgado Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Ana Benita Magne Laruta, autora de los delitos de Difamación, Calumnia y Propalación de Ofensas, tipificados por los arts. 282, 283 y 285 del CP, condenándola a cumplir la pena privativa de libertad de dos años y seis meses, más multa de cincuenta días a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia.

b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Ana Benita Magne Laruta (fs. 106 a 112 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resueltos por Autos de Vista 33/2012 de 25 de enero (fs. 158 a 160) y 226/12 de 22 de junio (fs. 214 a 217 vta.), que fueron dejados sin efecto por los Autos Supremos 88/2012 de 25 de abril (fs. 204 a 208 vta.) y 309/2013 de 24 de octubre (fs. 259 a 264), respectivamente; en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista 13/2014 de 17 de febrero, por el cual declaró improcedentes los motivos planteados en el citado recurso y confirmó la Sentencia impugnada, motivando la interposición del presente recurso de casación