Auto Supremo AS/0072/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2015-RRC

Fecha: 29-Ene-2015

En cuanto a la valoración y fundamentación de la prueba, la Sentencia describe que se


En cuanto a la valoración y fundamentación de la prueba, la Sentencia describe que se acusó a Ana Benita Magne Laruta por los delitos de Difamación, Calumnia y Propalación de Ofensas, emergente de una carta que envió al Colegio de Odontólogos de La Paz, que contendría expresiones que no se adecuan a la realidad, mellando la dignidad y honor de la querellante en su condición de profesional Odontóloga. La mencionada carta hace mención a la denuncia de mala praxis y maltrato verbal por parte de la querellante contra la acusada a consecuencia de un trabajo odontológico que le privó de sonreír, disfrutar de una comida y le genera accidentes; por otro lado, la carta remitida fue conocida por el directorio del Colegio en número de 10 miembros, que además escucharon las versiones de la denunciante acusada en la audiencia que se convocó; que la testificación de Rubén Pinell Camacho, Presidente del Colegio de Odontólogos de La Paz, refirió haber asumido conocimiento conjuntamente el directorio de la carta enviada así como haberse escuchado en forma personal en la audiencia que se convocó, quedando de esta manera establecida la existencia de una denuncia escrita y verbal realizada por la imputada por mala praxis y mal trato verbal, con conocimiento del directorio del Colegio de Odontólogo, que la declaración de dicho testigo, no estableció la mala praxis denunciada que tiene relación con los delitos contra la salud pública, que la conducta asumida por la imputada está referida a delitos de Difamación y Calumnia al haberse utilizado un medio escrito y verbal y adecuándose además al delito de Propalación de Ofensas; en definitiva por las pruebas producidas se establece que la conducta de la imputada se ajusta a los delitos incriminados y considera como atenuante no haberse demostrado antecedentes penales de la imputada anteriores al caso presente; por lo que, en su parte resolutiva dispuso declarar a la imputada autora de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia y Propalación de Ofensas, previstos en la sanción de los arts. 282, 283 y 285 del CP, imponiendo la sanción de dos años y seis meses de privación de libertad, más cincuenta días multa, costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia