En cuanto a la valoración y fundamentación de la prueba, la Sentencia describe que se
En cuanto a la valoración y fundamentación de la prueba, la Sentencia describe que se acusó a Ana Benita Magne Laruta por los delitos de Difamación, Calumnia y Propalación de Ofensas, emergente de una carta que envió al Colegio de Odontólogos de La Paz, que contendría expresiones que no se adecuan a la realidad, mellando la dignidad y honor de la querellante en su condición de profesional Odontóloga. La mencionada carta hace mención a la denuncia de mala praxis y maltrato verbal por parte de la querellante contra la acusada a consecuencia de un trabajo odontológico que le privó de sonreír, disfrutar de una comida y le genera accidentes; por otro lado, la carta remitida fue conocida por el directorio del Colegio en número de 10 miembros, que además escucharon las versiones de la denunciante acusada en la audiencia que se convocó; que la testificación de Rubén Pinell Camacho, Presidente del Colegio de Odontólogos de La Paz, refirió haber asumido conocimiento conjuntamente el directorio de la carta enviada así como haberse escuchado en forma personal en la audiencia que se convocó, quedando de esta manera establecida la existencia de una denuncia escrita y verbal realizada por la imputada por mala praxis y mal trato verbal, con conocimiento del directorio del Colegio de Odontólogo, que la declaración de dicho testigo, no estableció la mala praxis denunciada que tiene relación con los delitos contra la salud pública, que la conducta asumida por la imputada está referida a delitos de Difamación y Calumnia al haberse utilizado un medio escrito y verbal y adecuándose además al delito de Propalación de Ofensas; en definitiva por las pruebas producidas se establece que la conducta de la imputada se ajusta a los delitos incriminados y considera como atenuante no haberse demostrado antecedentes penales de la imputada anteriores al caso presente; por lo que, en su parte resolutiva dispuso declarar a la imputada autora de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia y Propalación de Ofensas, previstos en la sanción de los arts. 282, 283 y 285 del CP, imponiendo la sanción de dos años y seis meses de privación de libertad, más cincuenta días multa, costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Ana Benita Magne Laruta (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- Mediante Auto Supremo 605/2014-RA de 27 de octubre de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal
- En cuanto a la valoración y fundamentación de la prueba, la Sentencia describe que se
- II.2. De la apelación restringida
- o documental, para afirmar que delito se ha acusado a la querellante; al señalar de
- En cuanto a la denuncia de violación del art
- Concluye indicando haber errónea aplicación de la norma, porque no se presentan los elementos constitutivos
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Conforme se evidencia de obrados, los Autos de Vista 33/2012 de 25 de enero (fs
- La mencionada resolución establece, que compulsados los antecedentes y dentro del límite de su competencia,
- El Tribunal de alzada concluye que el fallo del inferior realizó una adecuada subsunción de
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la existencia
- III.1. Doctrina Legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- emergencia del recurso de casación formulado dentro de un proceso penal seguido por el delito
- Como consecuencia del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público y los imputados, se
- Con relación a los Autos Supremos 212 de 16 de agosto de 2008 y 287
- pruebas aplicando los principios de inmediatez, continuidad y objetividad para dictar el fallo y que
- Así relacionado el caso, ante el planteamiento reiterado del recurso de casación por la recurrente,
- En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
- conocimiento de los tribunales y jueces inferiores las resoluciones de los recursos de casación en
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo
- Asimismo, abstrayendo el precedente contradictorio invocado por la recurrente, que no establece situación de hecho
- En consecuencia, evidenciándose que el Tribunal de alzada, no dio estricto cumplimiento a la doctrina
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
