Auto Supremo AS/0072/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2015-RRC

Fecha: 29-Ene-2015

Como consecuencia del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público y los imputados, se


Como consecuencia del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público y los imputados, se emitió el Auto Supremo mencionado, en cuyo fundamento legal se alegó haberse aperturado proceso penal acusando la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, siendo los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, de carácter formal y no de resultados. Que el art. 33 inc. m) de la citada ley, tiene por común denominador que la actividad refiere al despliegue de acciones ilícitas relacionadas con el narcotráfico; denominó tráfico de sustancias controladas a todo acto dirigido o emergente de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar, entregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país, sacar del país y/o realizar transacciones a cualquier título o financiar actividades sobre narcotráfico. “Que esa caracterización de elementos comunes que hacen a la tipología, vincula al juez o Tribunal con el objeto del mismo, persiguiendo la legalidad, observancia del derecho y circunstancias de un acaecer concreto, y declara producto de la valoración probatoria en la decisión final, el efecto establecido en la norma sustantiva, lo que se conoce como la subsunción de la conducta al tipo penal. El estudio del delito y sus elementos se denomina ‘teoría del delito’, y esta ha de fundarse, según la ley, en la acción y no en la personalidad del autor. Consecuentemente, delito es toda conducta típicamente antijurídica y culpable descrita por la ley penal cuyo resultado es la pena o las medidas preventivas o represivas”; por lo que, al haberse incorrectamente aplicado el art. 8 de la Ley 1008 referido a la tentativa, cuando la prueba analizada demostró que el accionar del imputado se subsumió al delito de Transporte que no admite la tentativa, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “De acuerdo a la nueva corriente doctrinal el delito de transporte de sustancias controladas previsto por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas es de carácter formal y no de resultado. Por ello, el transporte de un lugar a otro sin autorización legal por cualquier medio de transporte se halla penado por ley y queda consumado en el momento en que se descubre e incauta la droga, siendo indiferente si las sustancias controladas llegaron o no a su destino ni la distancia recorrida, si de por medio existieron factores preparatorios e inequívocos que marcaron la relación de causa a efecto. Por consiguiente, es delito consumado cuando el agente realiza actos previos como adquirir la droga, almacenar la misma, esconderla, trasladarla de un lugar a otro, pues concentra en si todos los actos ejecutivos precedentes los cuales se integran y compenetran en aquél para formar un solo ente jurídico. Esta doctrina legal se halla sustentada por el Supremo Tribunal a partir del Auto Supremo número 417 de 19 de agosto de 2003, por lo que al ser de carácter vinculante es de aplicación obligatoria para todos los jueces y Tribunales del país”. En consecuencia, se dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordenó que la Corte del Distrito de Pando, emita nuevo fallo conforme a la doctrina legal asumida